REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos ILSIS DEL VALLE JIMENEZ SOTILLO Y OLIVER JOSÈ BELLO THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.547.953 y 11.212.176; de este domicilio, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a uno onceavas partes (1/11) o sea el 10% del salario mínimo que devenga el ciudadano OLIVER JOSÈ BELLO THOMAS, titular de la cèdula de identidad Nº 11.212.176, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad; que será consignado y depositado mensualmente por su padre el ciudadano: OLIVER JOSÈ BELLO THOMAS, anteriormente identificado, a la ciudadana ILSIS DEL VALLE JIMENEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.547.953; en Cuenta de Ahorros N° 0157-0020-31-0220018394, del Banco del Sur, asimismo el referido ciudadano dotará calzados y vestidos al niño antes mencionado y el 50% de los gastos de medicina. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario.
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario.
VTM/Mármol
Acta Nº 0239-05