REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 05 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
Por recibida la anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos KELLYS DEL VALLE GOMEZ MONTEROLA y OSWALDO RAMON LAZARDE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.904.043; y 13.743.582, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de las niñas (se omite el nombre), de 06 y 04 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano OSWALDO RAMON LAZARDE SALAZAR podrá recoger sus 02 hijas, de Lunes a Viernes desde las 5:00 p.m., y las entregara a las 08:00 p.m. y un fin de semana cada quince (15) dìas a partir de las 9:00 p.m. de la mañana hasta las 7:00 p.m Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Jueza (Temp.),
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,
Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/Mármol
Acta nº.0238-05