REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Por recibida acta de convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los KELLYS DEL VELLE GOMEZ MONTEROLA y OSWALDO RAMÓN LAZARDE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.904.043 y 13.743.582, residenciados ambos en la comunidad de la Horqueta, calle principal, casa s/n, de esta ciudad; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 y 04 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a dos doceavas partes (2/12) o sea el 16% del salario mínimo que devengan el ciudadano OSWALDO RAMÓN LAZARDE SALAZAR, titular de la cèdula de identidad Nº 14.904.043; es decir, la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00) mensuales, el cual deberá ser descontado por ante el Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE) asimismo se ordena la retención del 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, asimismo el obligado alimentario cubrirá el 50% de la medicinas y útiles escolares, en tal sentido ofíciese al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza Temp.,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.030-05-02.-