REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana, MARCELINA SERGIA MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.214.981, residenciada en la Perimetral, Calle 03, Casa Nº 50, de esta ciudad, y el ciudadano LUIS ALBERTO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.858.081, residenciado en Santa Cruz, calle 03, Casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la suma equivalente a las 5/16 partes o 31% del salario mínimo que perciba el ciudadano LUIS ALBERTO URRIETA, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 128.500,00) mensuales, o sea la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 30.000,00) semanales; por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE)de 16, 14, 12 y 10 de edad respectivamente; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana MARCELIANA SERGIA MARIN LOPEZ, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo el ciudadano LUIS ALBERTO URRIETA, asimismo el obligado se compromete a cubrir el 30% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios que requieran las adolescentes y niña antes identificada. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0240-05