REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 06 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos INES MARIA ROJAS Y ARMANDO JOSÈ PINTO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.950.623 y 9.486.277; de este domicilio, en beneficio de la niña , (se omite el nombre), de 09 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a cuatro Treceavas partes (4/13) o sea el 30% del salario mínimo que devengan el ciudadano ARMANDO JOSÈ PINTO RUBIO, titular de la cèdula de identidad Nº 9.486.277, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Mensuales , los cuales seràn depositados en una identidad bancaria de esta ciudad por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (se omite el nombre), de 09 años de edad; que será consignado y entregado Mensualmente por su padre el ciudadano: ARMANDO JOSÈ PINTO RUBIO, anteriormente identificado, a la ciudadana INES MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.950.623; asimismo el referido ciudadano cubrirá 50% de calzado, vestido, medicina y útiles escolares los cuales tratara personalmente con la madre de la niña. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario.

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-

Secretario.
VTM/romero
Acta Nº 0241-05