REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita 06 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por recibida acta de convenimiento Obligación Alimentaria emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada por los ciudadanos NANCY MARGARITA ARZOLAY DÍAZ Y GERSON BENITO CAMEJO PERERA, venezolanos, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11..214.113 y 9.950.069; De éste domicilio en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), de 14 y 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a once catorceavas partes (11/14) o sea el 79% del salario mínimo que devenga el ciudadano GERSON BENITO CAMEJO PERERA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad 9.950.069; es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE)DE 12 y 14 años de edad; que será consignado por su padre el ciudadano GERSON BENITO CAMEJO PERERA, anteriormente identificado a la ciudadana NANCY MARGARITA ARZOLAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.113; así mismo el ciudadano dotará de calzados, vestidos y útiles escolares a las Adolescentes antes mencionadas y el 50% de los gastos de medicinas. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario.
Abg. DANNY MALAVE R.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
VTM/Mármol.-
Acta N° 0242-05.-