REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE: N°4946-05

SOLICITANTE: YUSLEINIS ISAILA ALIENDRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.386.960

ABOGADO ASISTENTE: MINISTERIO PÚBLICO, FISCALIA CUARTA, a cargo de la Abg. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En consecuencia para decidir el Tribunal considera lo siguiente:

UNICA.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YUSLEINIS ISAILA ALIENDRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.386.960, asistida en este acto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en la cual solicita se corrija el error material cometido en la partida de nacimiento del niño JESUS MIGUEL MARQUEZ ALIENDRES, de 08meses de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, quedando registrada bajo el Nro. 927, Pag. Nro 29, Tomo B-5, de fecha 12-12-2004, en virtud de que en la misma se cometió el error material de anotar el nombre de la madre como YUSLENNIS ISAIDA, siendo lo correcto “YUSLEINIS ISAILA”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y copias de las cédulas de identidad de los progenitores del niño, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Nombre de la madre YUSLEINIS ISAILA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JESUS MIGUEL MARQUEZ ALIENDRES, asentando correctamente el Nombre de la Madre YUSLEINIS ISAILA. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Delta Amacuro y a la Jefatura Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza

Abg. VILMA MARTORELLI
EL SECRETARIO

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-


Secretario.-