REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA DE EMBARGO
En horas de la mañana de hoy Martes 25 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., previo traslado desde su sede natural ubicada en al Calle Bolívar, edificio No 74, piso 1, del Circuito Judicial del Trabajo, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Calle San Cristóbal al lado del deposito de COHINCA, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo Sobre Bienes muebles propiedad de FRIGORIFICOS “RAFUCHO”, parte demandada y ejecutada en el presente Juicio por cobro de prestaciones Sociales, hasta cubrir la suma de que comprende el doble de la suma condenada, más intereses moratorios, indexación y gastos de ejecución. Presente en este acto el Abogado BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 14.440.895 en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644, en su condición de Abogado asistente del ciudadano: PABLO RAMON SARABIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-17.524.954, domiciliado en el Barrio El Jobo, Casa S/N, vía Principal de la Av.Guasima al frente de la Planta HARVER VINCCLER en Tucupita Estado Delta Amacuro quien expone: Solicito se designe como Perito Evaluador al Ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ OCHOA, titular de la Cédula e Identidad N° V- 8.953.715 para que previo juramento de Ley, proceda a realizar avaluó de los bienes objetos de la presente medida, igualmente solicito sea designado como Depositario Judicial el ciudadano: ELIEZE JOSE ESPINOZA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.752.617, para que previo juramento de ley reciba en este acto en calidad de depósito, los bienes a ser embargados ejecutivamente. Acto seguido este Tribunal designa al ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ OCHOA como Perito Evaluador y al ciudadano: ELIEZE JOSE ESPINOZA, como Depositario Judicial, para lo cual le tomó el juramento de ley.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Constancia que al momento de aplicar dicha medida no se encontraba presente el ciudadano JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR, representante de Legal y propietario de la empresa encontrándose presente en el sitio el ciudadano ALCIDES LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.978.157, quien dijo ser el encargado de la empresa, En este estado del acto la Juez , se percata que los ciudadanos: CARLOS JOSE RODRIGUEZ OCHOA, designado Perito y ELIEZE JOSE ESPINOZA, designado Depositario Judicial son familiares del ejecutante siendo el primero Tío del Demandante y el segundo Cuñado del demandante, no pudiendo ser practica la medida de Embargo, ordenando la Suspensión del mismo y se acuerda fijar nuevo día y hora para el traslado hasta que el demandante presente un Perito y Depositario Judicial, no embarcados dentro de lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil.




Este Tribunal por cuanto fue suspendido el Embargo ejecutivo solicita a los ciudadanos mencionados up supra se inhiban del cargo para lo cual fueron designados y juramentados, nosotros CARLOS JOSE RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.715l y ELIEZE JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.752.617, nos inhibimos del cargo designado por este Tribunal por ser parientes del ejecutante.
No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 12:10 p.m.; Este Tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE


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EL PERITO EVALUADOR

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EL ALGUACIL

MIGUEL ANGEL CARREÑO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


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EL ASISTENTE JUDICIAL

CARLOS RONDON

EL SECRETARIO

ABOG. ASDRUBAL LUGO.

EL JEFE DE COMISION


Cabo 1 (GN). JOSE RAMON LIRA




EXP.Nª TI-0011-05
MGE/AL/crc