REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de septiembre de 2005


PONENTE: Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-000845
ASUNTO: YP01-R-2005-000006


Corresponde a ésta Sala decidir sobre Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano Defensor Privado LINO GONZALEZ ROMERO, en favor de los Ciudadanos ORLANDO DEL JESUS DIAZ GONZALEZ, YORSEN ORLANDO RAMIREZ NIEVES y JOSE GREGORIO SANTIL TERAN, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa.

En fecha 9 de junio del año 2005, se dio entrada a la presente causa, ante esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior Luis Ramón Díaz Ramírez.

Posteriormente en fecha 10 de agosto del año 2005, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, conformada por los Jueces Temporales; Abog. Delmaro Gutiérrez Carrillo, Abog. Diosnardo Frontado Vargas y Domingo Duran Moreno.

En fecha 10 de junio del año 2005, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple se Avoca al conocimiento del presente asunto, nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente fallo, remitiéndose las actuaciones al mismo en esa misma fecha.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar, las siguientes observaciones:
En fecha Ocho (08) de marzo de dos mil Cinco (2005), el Ciudadano Defensor Privado LINO GONZALEZ ROMERO, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Control en favor de los Ciudadanos ORLANDO DEL JESUS DIAZ GONZALEZ, YORSEN ORLANDO RAMIREZ NIEVES y JOSE GREGORIO SANTIL TERAN, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 448 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de APELACIÓN, interpuesto por el abogado LINO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.943, en su condición de defensor de los imputado Ciudadanos ORLANDO DEL JESUS DIAZ GONZALEZ, YORSEN ORLANDO RAMIREZ NIEVES y JOSE GREGORIO SANTIL TERAN, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en Función de Control.

Una vez interpuesto el recurso de Apelación fue notificada la parte fiscal a los efectos que diese contestación al mismo, lo cual realizó en su oportunidad, tal como consta al folio 19 y 20 del presente asunto.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedímentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

LOS HECHOS

Señala el Ministerio que los hechos son los siguientes:

“ (…) …..Pongo a la Orden de ese Tribunal de Control a su digno cargo a los Imputados: DIAZ GONZALEZ ORLANDO DEL JESÚS, venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 03/12/1984, de 20 años de edad, soltero, Titula r de la Cédula de Identidad N° V-17.525.222, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector de Cocalito, y SANTIL TERAN JOSÉ GREGORIO, venezolano, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 07/07/1979, soltero natural de san Félix estado Bolívar titular de la Cédula de Identidad N° V-15.137.829 y residenciado en la Urbanización El Palomar, tercera entrada, casa s/n, al final, por cuanto en fecha 26 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje el Agente MORENO GUTIERREZ LUIS MANUEL, en compañía de los Agentes RADA JOSÉ MANUEL y MENDOZA MAYO BLADIMIR, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal, reciben llamada radiofónica de la Central de Operaciones Policiales (C.O.P.), donde informaban que en la urbanización Hacienda del Medio se encontraba un vehículo con las siguientes características Marca Fiat, color Negro, dos puertas, placas XKF-725, el cual era tripulado por varios sujetos portando armas de fuego. Una vez en el referido lugar, los funcionarios policiales logran avistar en el sector 2, un vehículo con las características antes descritas, específicamente a la altura del Módulo Policial de esa comunidad, procediéndole a darle la voz de alto previa identificación policial, solicitándole que se bajaran del vehículo el cual era ocupado por tres personas, procediendo los funcionarios policiales a efectuarles Inspección de Personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, y a efectuar una Inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 ejusdem y en presencia del testigo ALLY BERMÚDEZ RICHARD ALIX, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.3267, lográndose observar en la parte interna trasera un arma de fuego, tipo Escopeta, cromada, con empuñadura negra Marca Covavenca, Calibre 12 m.m., Serial N° 15943 de fabricación venezolano con un cartucho 12 m.m., sin percutir, motivo por el cual los imputados en la presente causa son impuestos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del referido código abjetivo penal y trasladados ala sede de la Policía Municipal. Una vez en la referida sede, se procede de nuevo a efectuar una Inspección mas exhaustiva del vehículo en presencia del referido testigo, donde se logra encontrar en la parte interna de mismo específicamente en el asiento delantero del copiloto en su parte trasera en un bolsillo un Arma de fuego tipo revolver, en la que se pudo observar que tenía los seriales limados y se podía leer Smith Wesson en una de las partes laterales del cañon del arma y en su interior poseía cuatro (04) cartuchos sin percutir. Seguidamente se procede a la identificación de los referidos imputados.

PUNTO PREVIO

Antes de conocer el Recurso de Apelación, presentado por la defensa de los imputados, es conveniente señalar que la sentencia contra la cual se recurre fue dictada el día 1 de marzo del año 2005. El abogado LINO GONZALEZ ROMERO, presentó el recurso de casación en fecha 8 de marzo del año 2005.

Ahora bien, la sentencia contra la cual se recurre fue dictada como se señaló, el día 1 de marzo del año 2005; y el Recurso de Apelación contra esa decisión fue presentado el día 8 de marzo del año 2005, por el abogado LINO GONZALEZ ROMERO.

Al folio 22 de la pieza del expediente aparece inserta el Acta de Cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha de la sentencia hasta el día 8 de marzo del año 2005; y del mismo se deduce meridianamente que el lapso para interponer el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Control Número 2° de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, venció el SEIS (6) de marzo del año 2005.

En consecuencia el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los imputados de marras, debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 en armonía con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A pesar de que conforme a la ley, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia, más allá de formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Defensor Privado LINO GONZALEZ ROMERO, en favor de los Ciudadanos ORLANDO DEL JESUS DIAZ GONZALEZ, YORSEN ORLANDO RAMIREZ NIEVES y JOSE GREGORIO SANTIL TERAN, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa, de conformidad con la previsión de los articulo 448 y 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20), días del mes de septiembre del año 2005.

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese.

El Juez Superior,

Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO
Presidente de la Corte de Apelaciones
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO A. DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. Samanda Yemes.-




ASUNTO: YP01-R-2005-000006