REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES

PONENTE. DR. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

EXP. As. 388-2005

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fechas, 12 de Abril de 2005, interpuesta por la Ciudadana DIARITZA DEL JESUS AREVALO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-5.334.107, asistida por la abogada HITA LINA GUILIANI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.353, de éste domicilio, en el Juicio que por liquidación y partición de la sociedad conyugal, se sigue en contra la Ciudadana DIARITZA DEL JESUS AREVALO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.107, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Diciembre de 2004.
Sube a esta Corte de apelaciones con competencia Múltiple en fecha 08 de Junio de 2005, y se nombra como ponente a la Juez Superior Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en fecha 09 de Junio de 2005, dejándose en fecha 20 de Junio de 2005 sin efecto la designación del Cargo de la Juez Superior Ponente Mirla Malavé Sáez, en fecha 10 de Agosto dicta auto ésta Corte de Apelaciones donde nombran a los nuevos integrantes de la misma, avocándose al conocimiento de la Causa, ahora bien, en virtud de que fueron reemplazados los Tres (03) Jueces Superiores integrantes de la Corte por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia en esa misma fecha se designa como Ponente al Juez Superior Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
En fecha 09 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante a los folios 82 al 92 inclusive, en el cual el Tribunal Declara:
…Declara CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° 1.387.041, asistido por el abogado MIGUEL GIL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 43516, de éste domicilio, en el Juicio que por liquidación y partición de la sociedad conyugal, se sigue en contra la Ciudadana DIARITZA DEL JESUS ABREU JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.107, la LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁ CORRESPONDIENDO A LAS PARTES, EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) A CADA UNO DE LOS BIENES …”

En fecha 12 de Abril de 2005, la Ciudadana DIARITZA AREVALO, dbebidamente asistida por la abogada HITA LINA GUILLIANI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.353 de este domicilio, siendo la oportunidad para interponer Recurso de Apelación, lo hace en contra de la Sentencia emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 09 de Diciembre de 2004, cursante a los folios 82 y 92.

Desde la Fecha 09 de Junio de 2005, hasta el 10 de Agosto de 2005, Ninguna de las parte consigno formal escrito de informes a lo cual hace referencia los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se oye sin Informes y sin Observaciones.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
II
Es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. Y Así se declara.

El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente el Juez esta obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. Y Así se declara.

El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). Y Así se declara.

El Artículo 16 del Código Procesal Civil, establece que el Estado a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. Y Así se declara.

Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. Y Así se declara.

Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 193 de fecha 14 /06/2000, y Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 286 de fecha 10 /08/2000.
III
Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación del Auto, Interpuesta por la Ciudadana DIARITZA DEL JESUS AREVALO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.107, asistida por la abogada HITA LINA GUILLIANI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.353, de éste domicilio, en el Juicio que por liquidación y partición de la sociedad conyugal interpuso demanda el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR GONZALEZ, asistido por el Abg. MIGUEL ANDGEL GIL, Inpreabogado Nro. 43.596, en contra la Ciudadana DIARITZA DEL JESUS AREVALO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.107, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Diciembre de 2005, todo de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 15, 16, 242, 254, 506, 509, 673 y 675 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 20, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

De conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al recurrente, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, Agraria, del Trabajo, Protección y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los ( ) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE

Dr.. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior
Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria

Exp. As. 388-2005