REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES

PONENTE. DR. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

EXP. As. 377-2005

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fecha, 18 de Enero de 2005, interpuesto por la Abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, actuando con el carácter acreditado en autos, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 98.983, de éste domicilio, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, se sigue en contra el Ciudadano NARVAEZ GILBERTO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.257.476, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre del año 2004.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 01 de Febrero de 2005, y se nombra como ponente a la Juez Superior Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en fecha 10 de Febrero de 2005, dejándose en fecha 20 de Junio de 2005 sin efecto la designación del Cargo de la Juez Superior Ponente Mirla Malavé Sáez, en fecha 10 de Agosto dicta auto ésta Corte de Apelaciones donde nombran a los nuevos integrantes de la misma, avocándose al conocimiento de la Causa, ahora bien, en virtud de que fueron reemplazados los Tres (03) Jueces Superiores integrantes de la Corte por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia quien suscribe Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en esta misma fecha, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
En fecha 02 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro, cursante a los folios 293 al 302 ambos inclusive, en el cual el Tribunal Declara:
…Declara SIN LUGAR , la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, venezolano , mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° 3.045.719, domiciliado en el Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asistido por la abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° 13.743.689, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.983, contra el ciudadano GILBERTO NARVAEZ, venezolano , mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° 2.257.476, domiciliado en Hacienda Del Medio, Calle Nº 4, Casa Nº 5, por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, conforme a los artículos 7, 11, 12, 242, 243,254, 506, 509 del Código de Procedimiento Civil, 782, 783 1354 del Código Civil y 2,3,36,51, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En fecha 18 de Enero de 2005, la ciudadana Abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, siendo la oportunidad para interponer el Recurso de apelación interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 02 de Noviembre de 2004, cursante a los folios 293 al 302 ambos inclusive .
Desde la Fecha 10 de Febrero de 2005, hasta el 10 de Agosto de 2005, Ninguna de las parte consigno formal escrito de informes a lo cual se hace referencia en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se oye sin Informes y sin Observaciones.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
II
Es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. Y Así se declara.
El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente el Juez esta obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. Y Así se declara.
El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). Y Así se declara.
El Artículo 16 del Código Procesal Civil, establece que el Estado a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. Y Así se declara.
Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. Y Así se declara.
Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 193 de fecha 14 /06/2000, y Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 286 de fecha 10 /08/2000.
III
Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación del Auto, Interpuesta por la Ciudadana Abogada MARLYN DEL VALLE ABREU MARIN, actuando con el carácter acreditado en autos, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 98.983, de éste domicilio, en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, se sigue en contra del Ciudadano GILBERTO NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.476, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre de 2004, todo de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 15, 16, 242, 254, 506, 509, 673 y 675 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 20, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
De conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al recurrente, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, Agraria, del Trabajo, Protección y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:


Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.
Juez Superior


Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior,

Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria ,

Exp. As. 377-2005