REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES
PONENTE. DR. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
EXP. N° Aa. 372-2005.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha, 05 de Noviembre de 2004, interpuesto por la Ciudadana ELSA JOSEFINA LUNA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cedula de Identidad N° V- 1.954.410. asistida por el abogado FEDERICO SANDOVAL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 24.841, en el Juicio que por DIVORCIO, se sigue en contra del Ciudadano JOSE SANTOS SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.953.600, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre de 2004.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 08 de Diciembre de 2004, y se nombra como ponente a la Juez Superior Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en fecha 24 de Enero de 2005, dejándose en fecha 20 de Junio de 2005 sin efecto la designación del Cargo de la Juez Superior Ponente Mirla Malavé Sáez, en fecha 10 de Agosto dicta auto ésta Corte de Apelaciones donde nombran a los nuevos integrantes de la misma, avocándose al conocimiento de la Causa, ahora bien, en virtud de que fueron reemplazados los Tres (03) Jueces Superiores integrantes de la Corte por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia quien suscribe Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en esta misma fecha, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
En fecha 02 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante al folio 139, en el cual el Tribunal Declara:
…ordena al Ciudadano JOSÉ SANTOS SILVA, Cédula de Identidad N° 8.953.600, desaloje el inmueble (casa) ubicado en la Avenida Guasima, N° 40, Tucupita Estado Delta Amacuro,, mientras dure el juicio que nos ocupa, para lo cual se concede el plazo perentorio de Cinco (05) días, para que de manera voluntaria desaloje el inmueble descrito supra…”
En fecha 05 de Noviembre de 2004, la Ciudadana Elsa Luna de Silva, debidamente asistido por el abogado Federico Sandoval, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841 de este domicilio, siendo la oportunidad para interponer recurso de apelación interpone Recurso de Apelación contra el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 02 de Noviembre de 2004, cursante a los folios 139 y 140.
Desde la Fecha 24 de Enero de 2005, hasta el 09 de Junio de 2005, se observa que el recurrente consigno en el lapso correspondiente el escrito de informes pero no llenó los extremos de Ley, por cuanto no hace mención de la norma infringida, ni mucho menos de la forma de solución de la referida norma que se pudiera haber infringido, vale decir no hizo el resumen correspondiente para darle Luz al Juzgador a los efectos de que dicte su decisión, por lo que esta Corte de Apelaciones no considera el referido escrito como el debido Informe a lo cual hace referencia los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se oye sin informes y sin Observaciones.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
II
Es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. Y Así se declara.
El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente el Juez esta obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. Y Así se declara.
El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). Y Así se declara.
El Artículo 16 del Código Procesal Civil, establece que el Estado a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. Y Así se declara.
Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. Y Así se declara.
Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 193 de fecha 14 /06/2000, y Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 286 de fecha 10 /08/2000.
III
Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación del Auto, Interpuesta por la Ciudadana JOSEFINA LUNA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cedula de Identidad N° 1.954.410. asistido por el abogado FEDERICO SANDOVAL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 24.841, en el Juicio que por DIVORCIO, se sigue en contra del Ciudadano JOSE SANTOS E SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.600, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Noviembre de 2004, todo de conformidad con los artículos artículos 7, 11, 12, 15, 16, 242, 254, 506, 509, 673 y 675 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 20, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
De conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al recurrente, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, Agraria, del Trabajo, Protección y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.
Juez Superior
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE
Dr.. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior
Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria
Exp. Aa. 372-2005
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