REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES

PONENTE. DR. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

EXP. N° Aa. 391-2005.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación de Autos de fechas, 23 de Mayo de 2005, interpuesto por los Ciudadanos HENRNY CARRASQUEL y REINALDO BELLO, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cedulas de Identidad Nos 8.548.174 y 8.928.081, debidamente asistidos por el abogado CRUZ RAMON PINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 24.265, en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se sigue en contra del Ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.862.257, actuando en éste acto en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO TUCUPITA (FUMDEMT) y FADI WAHAB, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.648, en su carácter de demandado debidamente asistido por el abogado EDUARDO SOTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.794, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Mayo de 2005.
Sube a esta Corte de apelaciones con competencia Múltiple en fecha 08 de Junio de 2005, y se nombra como ponente a la Juez Superior Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en fecha 09 de Junio de 2005, dejándse en fecha 20 de Junio de 2005 sin efecto la designación del Cargo de la Juez Superior Ponente Mirla Malavé Sáez, en fecha 10 de Agosto dicta auto ésta Corte de Apelaciones donde nombran a los nuevos integrantes de la misma, avocándose al conocimiento de la Causa, ahora bien, en virtud de que fueron reemplazados los Tres (03) Jueces Superiores integrantes de la Corte por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia quien suscribe Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en esta misma fecha, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
En fecha 19 de Mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cursante al folio 71, en el cual el Tribunal Declara:

…DECLARA: CON LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los Numerales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas el 11 de Abril de 2003, por el codemandado ciudadano CARLOS FLORES, como presidente de la Fundación para el desarrollo del Municipio Tucupita, referida al defecto de forma de la demanda, incumplimiento de los requisitos del artículo 340 eiusdem y la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta …”

En fecha 23 de Mayo de 2005, el Abogado Cruz Ramón Pino Martinez, Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 24.265, de este domicilio, siendo la oportunidad para interponer Recurso de Apelación, interpone el Recurso de Apelación (Folio 630), contra el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 19 de mayo de 2005, cursante a los folios 625 al 629 ambos inclusive.

Desde la Fecha 09 de Junio de 2005, hasta el 06 de Julio de 2005, fecha en la cual deberían haberse consignados los escritos de Informes de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil “en el décimo día si fuera interlocutoria”, se observa que ninguna de las parte consigno formal escrito de informe en el lapso determinado por la Ley a lo cual hace referencia los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se oye sin informes y sin Observaciones. Dejándose constancia que la parte actuante consignó su informe de manera extemporánea, tal como consta a los folios 636 al 642 de fecha 04 de Julio del año 2005.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
II
Es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. Y Así se declara.

El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente el Juez esta obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. Y Así se declara.

El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). Y Así se declara.

El Artículo 16 del Código Procesal Civil, establece que el Estado a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. Y Así se declara.

Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. Y Así se declara.

Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 193 de fecha 14 /06/2000, y Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 286 de fecha 10 /08/2000.

III
Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación del Auto, Interpuesta por por los Ciudadanos HENRY CARRASQUEL y REINALDO BELLO, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cedulas de Identidad Nos 8.548.174 y 8.928.081, debidamente asistidos por el abogado CRUZ RAMON PINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 24.265, en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se sigue en contra del Ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.862.257, actuando en éste acto en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO TUCUPITA (FUMDEMT) y FADI WAHAB, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.648, en su carácter de demandado debidamente asistido por el abogado EDUARDO SOTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.794, de la Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Mayo de 2005, todo de conformidad con los artículos artículos 7, 11, 12, 15, 16, 242, 254, 506, 509, 673 y 675 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 20, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
De conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera de las costas procesales al recurrente, por cuanto el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, Agraria, del Trabajo, Protección y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los ( ) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior, PONENTE

Dr.. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior
Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria
Exp. Aa.-391-2005