REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 30 de septiembre de 2005


PONENTE: Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO.

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-000119
ASUNTO: YP01-R-2005-000029


Corresponde a ésta Sala decidir sobre Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano Abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de mayo del año 2005.

En fecha 28 de junio del año 2005, se dio entrada a la presente causa, ante esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior Luis Ramón Díaz Ramírez.

Posteriormente en fecha 10 de agosto del año 2005, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conformada por los Jueces Temporales; Abog. Delmaro Gutiérrez Carrillo, Abog. Diosnardo Frontado Vargas y Domingo Duran Moreno.

En fecha 10 de agosto del año 2005, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple se Avoca al conocimiento del presente asunto, nombrando en esa misma fecha como Ponente, al Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente fallo, remitiéndose las actuaciones al mismo en esa misma fecha.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar, las siguientes observaciones:

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil Cinco (2005), el Ciudadano Abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo del año 2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 448 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de APELACIÓN, interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo del año 2005.

Una vez interpuesto el recurso de Apelación fue notificada la Defensa del Procesado de autos, en la persona del Abogado Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Penal Segundo a los efectos que diese contestación al mismo, lo cual realizó en su oportunidad, tal como consta a los folios 9 y 10 del presente asunto.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedímentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO

Antes de conocer el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo del año 2005.

Ahora bien, la sentencia contra la cual se recurre fue dictada como se señaló, el día 18 de mayo del año 2005; y el Recurso de Apelación contra esa decisión fue presentado el día 27 de mayo del año 2005, por el abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia a los folios CUATRO (4) y TRECE (13) del presente asunto.

Al folio TRECE (13) de la pieza UNICA del expediente aparece inserta el Acta de Cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha de la sentencia hasta el día 18 de mayo del año 2005; y del mismo se deduce meridianamente que el lapso para interponer el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, venció el VEINTICINCO (25) de mayo del año 2005.

En consecuencia el Recurso de Apelación interpuesto por EL abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 en armonía con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A pesar de que conforme a la ley, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia, más allá de formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ampliamente identificado en las actas que informan la presente causa, de conformidad con la previsión de los artículos 448 y 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así CONFIRMADA, la decisión Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo del año 2005.

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30), días del mes de septiembre del año 2005.

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese.

El Juez Superior,

Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO
Presidente de la Corte de Apelaciones
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. Samanda Yemes.-





ASUNTO: YP01-R-2005-000029