REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUTO ACORDANDO NEGAR LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Analizado el escrito presentado por el Abogado Lisandro Fermín, en su condición de Defensor Publico Décimo Penal del imputado en autos, en el cual, solicita la de conformidad con el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta al Ciudadano Freider José Frey Bolivar, plenamente identificado en autos, en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 5 de Septiembre del presente año, por la Presunta Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA en perjuicio el primero de su hermano el ciudadano Franyor Frey Bolivar y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones: En fecha 5 de Septiembre del presente año en Audiencia de Presentación celebrada en la Sala de Audiencias Numero 3, de este Circuito Judicial Penal, fue puesto a la Orden de este Tribunal por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico el ciudadano Freider Frey Bolivar, plenamente identificado en Autos, por estar presuntamente incurso en la Comisión de varios hechos punibles mencionados ut-supra, en perjuicio de su hermano. No obstante, el día 6 de Septiembre de 2005, en la sede la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este estado fue verificada la declaración de la ciudadana Nilka Velásquez, portadora de la cedula de Identidad numero 11.208.252, quien es concubina de la victima, el ciudadano Franyor Frey Bolivar, la cual indico entre otros particulares que su concubino se encuentra delicado de salud y fue internado en terapia Intensiva en el Hospital Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y además fue amenazada por terceras personas quienes según su dicho eran enviados por el imputado el cual se encuentra recluido en el Reten Policial de Guasina de esta localidad, y tomando en consideración las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar en el cual se perpetro presumiblemente la Acción Delictiva desplegada por el imputado y los argumentos esgrimidos por el Defensor Publico en cuanto a la participación del Imputado en Autos. Este Tribunal estima que están dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la existencia de un Hecho Punible el cual es de Acción Publica, merece pena privativa de libertad y la misma no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estima que el imputado es el autor o participes presuntamente del hecho el cual es imputado por el Ministerio Publico y en aras de cumplir con la Finalidad del Proceso a través del Aseguramiento efectivo del Imputado para así lograr su presencia en todos y cada uno de los Actos subsiguientes al proceso penal que se le sigue en su contra; es imperativo mantener la Medida de Privación Judicial impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 5 de Septiembre del año en curso, respectado en todo momento el principio del debido proceso. Así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal estima necesario mantener en contra del Imputado Freider José Frey Bolivar, plenamente identificado la misma medida de coerción personal contemplada de el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que por su naturaleza es considerada necesaria para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada una vez analizada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presumiblemente ocurrieron los Hechos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano Freider José Frey Bolivar. Notifíquese al Fiscal, Defensor e Imputado de la Negativa de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Pablo Indriago Maita.- Abg. Teresa Rodríguez.-