REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE ABSTENCIÓN DE CONOCER LA ACCION AMPARO CONSTITUCIONAL

Quien suscribe, Abg. Pablo Indriago Maita, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control numero 1°, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sede Tucupita por medio de la presente Acta deja Constancia que en fecha 31 de Agosto de 2005, a las 12:35 p.m. fue presentado ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documento Penales de Este Circuito Judicial Penal, (URDD) Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las Abogados Carmen Maria Magdalena Scott Ovalle e Inés del Valle Marcano Velásquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.935 y 24.744, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la Contraloría General de la Republica, en Nombre del Ciudadano Ingeniero Gerardo Antonio Medina Sánchez, portador de la Cedula de Identidad numero 5.654.758, en su condición de Contralor Interventor del Estado Delta Amacuro, por la presunta transgresión de las Normas Constituciones, por parte de un grupo de Ciudadanos conformado por funcionarios adscritos a esa entidad Contralora, específicamente, según la solicitud, por representantes del Sindicato Único de Profesionales y Trabajadores de la Contraloría del Estado Delta Amacuro y de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, como respuesta a las Medidas (según el accionante) de Naturaleza Administrativas adoptadas por el ciudadano Contralor del Estado Ing. Gerardo Medina Sánchez, Ahora bien, establece el articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantiaza Constituciones que “Cuando el Juez que conozca de la Acción de Amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantara un Acta y remitirá las Actuaciones en el estado en que se encuentra al Tribunal Competente”. En el caso concreto el Accionante del Amparo Constitucional, Ciudadano Contralor del Estado Delta Amacuro Ingenio Gerardo Medina Sánchez, reside en el mismo domicilio que el suscrito Juez, ambos en la condición de inquilinos de una residencia para caballeros y desde mi llegada a ese lugar ubicado en la calle Pativilca, casa numero 50, de este Municipio, propiedad de las Hermanas Hernández desarrollado una relación de amistad con el hoy Accionante del Amparo, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece. “Los Jueces Profesionales, Escabinos Fiscales del Ministerio Publico, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, puedes ser recusados por las cuales siguientes…..4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”, y como quiera que esta causal afecta y compromete gravemente mi objetividad en el asunto el cual es llevado a mi conocimiento como Juez de Control de este circuito Judicial Penal, por el vinculo de amistad que me une al referido accionante, en Aras de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso principios estos consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ME ABSTENGO, formalmente de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano Ingeniero Gerardo Antonio Medina Sánchez, en su condición de Contralor Interventor del Estado Delta Amacuro, por existir en mi contra una causal de inhibición establecida en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Remisión de las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Penales de Este Circuito Judicial Penal, (U.R.D.D.), a los fines de sea distribuida entre otro Juez de Control competente de este circuito Judicial Penal. Déjese constancia en los libros de entrada y salida de causas correspondientes a este Tribunal Primero de Control. Notifíquese al Accionante.



Abg. Pablo David Indriago Maita
Juez Primero de Control