SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. José Ramón Russa Pérez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a favor de Personas desconocidas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado.

El Tribunal para decidir OBSERVA: que las presentes actuaciones se inician el 29/08/2004, por denuncia interpuesta ante la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, por parte del Adolescente: Díaz Hernández Roger Tadeo, señalando entre otras cosas: Siendo Aproximadamente las 7 horas de la noche del día 29/08/2005, me encontraba en la residencia de una amiga, ubicada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 4, casa 16, donde le preste la bicicleta a la niña y luego de utilizarla la paro en frente de la casa y cuando yo salí a buscar la bicicleta me la habían llevado. Posteriormente del resultado de las investigaciones no sea determinado la identidad de la persona o personas que realizaron el referido acto delictivo. Y en virtud del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. Así se declara.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Personas desconocidas, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control

EL Secretario

Dr. Pablo David Indriago Maita
Dr. Luis Caraballo García