REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003166
ASUNTO : YP01-P-2005-003166

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. Magda Sandoval Arteaga, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico a favor de Filippo Bartolotta, portador de la Cedula de identidad numero 81.098.291, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Culposas, y a quien según el criterio de la fiscal, el hecho imputado no es Típico.

El Tribunal para decidir Observa: que las presentes actuaciones se inician en fecha 16 de Agosto de 2.005, de siniestro ocurrido entre dos vehículos los cuales eran conducidos por el ciudadano Juan Monroy y por el ciudadano Filippo Bartolotta, aproximadamente a las 4:25 de la tarde, en las adyacencias de la calle Bolívar de esta ciudad, causando ambos múltiples lesiones; y daños materiales a sus vehículos, posteriormente del resultado de las investigaciones se demostró que la referida colisión ocurrió por impudencia de la propia victima, al no tomar la previsiones necesarias al cruzar una intercepción de doble vía, y además no usar el cinturón de seguridad al conducir un vehículo. Motivo por el cual es opinión de quien aquí decide que el hecho objeto del Proceso fue producto a la imprudencia de la propia victima, ocasionando la referido colisión, evidenciándose que el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECLARA.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Filippo Bartolotta, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Filippo Bartolotta, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Pablo David Indriago Maita Abg. Luis Caraballo.-