REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000059
ASUNTO : YJ01-P-2000-000059

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Penal del ciudadano Imputado Wolfan Ramón Zacarías García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 9.864.401, conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en Audiencia Preliminar celebrada en la sala audiencias numero 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la Suspensión Condicional del Proceso y luego cumplida las condiciones sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido el ciudadano Wolfan Ramón Zacarías García, plenamente identificado, una vez había cumplido a cabalidad el régimen de prueba impuesto en la Audiencia Preliminar de fecha 3 de Julio de 2.001, por consiguiente haber cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado para la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal para decidir OBSERVA: Analizados los libros de presentaciones de imputados de este Juzgado, se evidencia que el ciudadano Wolfan Ramón Zacarías García, cumplió con todas las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 3 de Julio de 2.001, en la respectiva Audiencia Preliminar, en el que Solicito la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia, opera el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado Wolfan Ramón Zacarías García por la comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la Defensa a favor del ciudadano, Wolfan Ramón Zacarías García, fundamentada en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano, Wolfan Ramón Zacarías García, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Dr. Pablo David Indriago Maita
Dr. Luis Caraballo García.-