REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000073
ASUNTO : YJ01-P-2000-000073


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO:

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Penal del ciudadano Imputado Absalon Roboam Sarabia Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 12.132.776, y residenciado en la Urbanización Manoa, calle comercio numero 12, San Félix, Estado Bolivar. conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en Audiencia Especial celebrada en la sala audiencias numero 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido el ciudadano Absalon Roboam Sarabia Prado, plenamente identificado, por cuanto, el mismo había cumplido a cabalidad el régimen de prueba impuesto en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Enero de 2.001, cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado para la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal para decidir OBSERVA: Analizados los libros de presentaciones de imputados de este Juzgado, se evidencia que el ciudadano Absalon Roboam Sarabia Prado, cumplió con todas las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2.001, en la respectiva Audiencia Preliminar, en el que Solicito la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia, opera el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado Absalon Roboam Sarabia Prado por la comisión del Delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Daliany Mayerling Cabello Vera. Así se decide.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la Defensa a favor del ciudadano, Absalon Roboam Sarabia Prado, fundamentada en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano, Absalon Roboam Sarabia Prado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Dr. Pablo David Indriago Maita
Dr. Luis Caraballo Garcia.-