REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2004-000016
ASUNTO : YP01-O-2004-000016
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, constituido por quien suscribe, quien tomó posesión del cargo en fecha 08 de agosto del presente año, por lo cual me avoco al conocimiento del presente asunto; emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2004, por el ciudadano: JOSE MEZONES RAMIREZ, debidamente asistido por la DRA. DAISY PINTO JAIMEZ, abogado en ejercicio. El accionante fundamenta su solicitud de Amparo Constitucional, en los artículos 1, 2 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El accionante fundamenta su petición en los siguientes términos:
“…mi defendido fue detenido en fecha 29 de octubre de 2004….fue trasladado al reten policial…es que se le informa al ciudadano fiscal del Ministerio Público de lo sucedido…no acatando lo sugerido por el fiscal… ”
Asimismo se observa que cursa en el presente expediente escrito presentado por el ciudadano: JOSE MEZONES RAMIREZ, asistido por la Dra. Daisy Pinto Jaimez, quien manifestó que desiste de la acción de amparo constitucional incoada en fecha 26 de noviembre de 2004, ya que se realizó audiencia de imposición de medida Sustitutiva de libertad a favor del referido ciudadano.
Visto que la solicitud de Amparo Constitucional versa sobre la Privación Ilegitima de la Libertad del Ciudadano: JOSE MEZONES RAMIREZ, y que esta ceso en Audiencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de diciembre de 2004, y con base a lo expresado en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la Violación o amenaza de algún derecho o garantía Constitucionales, que hubiesen podido causarla.”
Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de INADMISIBILIDAD a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente Inadmisible de conformidad con el artículo precitado. Y Así se declara.
En base a los anteriores señalamientos, este Tribunal se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional, realizada por el ciudadano: JOSE MEZONES RAMIREZ, debidamente asistido por la DRA. DAISY PINTO JAIMEZ Defensor Público Noveno Penal.. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2004, por el ciudadano: JOSE MEZONES RAMIREZ, debidamente asistido por la DRA. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensor Público Noveno Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y notifíquese al accionante.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIO
Abg. LILIANA NICHORSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. LILIANA NICHORSON