REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000700
ASUNTO : YP01-S-2004-000700



Este Tribunal en fecha 26 de julio del dos mil cuatro 2004, decretó privación judicial preventiva de libertad a los imputados: MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, y por cuanto tomé posesión del cargo en fecha 08 de agosto de 2005, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir de la siguiente manera:

El día 26 de agosto DE 2004, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentara acusación en contra de los imputados de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al ciudadano: LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, se quedará detenido a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto No. YL01-P-2000-9; de igual manera el ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, queda a la orden del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto No. YP01-P-04-128; por último el ciudadano: MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, queda a la orden del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto No.YJ01-P-03-33. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los imputados: MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, titulares de la cédula de identidad No. V-16.698.607, No. V-14.905.145 y No. V-16.216.546, respectivamente, plenamente identificados en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. LILIANA NICHORSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. LILIANA NICHORSON