REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000019
ASUNTO : YJ01-P-2003-000019


Por cuanto se observa que no se realizó el auto de apertura a juicio en su oportunidad y finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los ciudadanos: Diógenes Ramón Espinoza, Deannes Coromoto González y Odalis Margarita Gascón Gil, debidamente asistido por sus defensores Dr. OMER FIGUEREDO, Dr. Nelson Antonio Blanco Y Lino González, a quienes el Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito: CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el primero de los nombrados como presunto autor y las otras dos personas como presuntas cómplices en la comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que en fecha 10 de Diciembre de 2003, se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de Diógenes Ramón Espinoza, en contra del Imputado Diógenes Ramón Espinoza, a quien se le individualizó por la comisión del delito Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de Deannes Coromoto González González y Odalis Gascón Gil, por haber sido individualizadas como Cómplices en el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se Decretó la Apertura del Juicio Oral y Público, en contra de los Ciudadanos Diógenes Ramón Espinoza a quien se le Acusa por la comisión del delito Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en contra de las Ciudadanas Deannes Coromoto González y Odalis Gascón Gil; a quienes se les acusa por la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Complicidad, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. Por otra parte se instruyó a la Secretaria para que remita las actuaciones al Juzgado de Juicio; en consecuencia se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA NICHORSON