REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000876
ASUNTO : YP01-P-2004-000169


Por cuanto se observa que no se realizó el auto de apertura a juicio en su oportunidad y finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a la ciudadana: FLORANYELIS FUTRILLE, venezolana, de 22 años de edad, residenciada en el Sector el Guamo, casa S/N, hacia la orilla del caño, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.336.200 soltera, nacida el 04-04-82, hija de VICTORIA NATAERA Y LUIS RAMÓN FUTRILLE, debidamente asistido por su defensor Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien la Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente según acta Policial cursante al folio 10 consta acta de Registro de Morada suscrita por los funcionarios Ramón Uzcategui, Nuria Vargas, Ángel Romero, Gabriel Rivero, Jorge Román y Jesús Díaz, adscritos a la base de apoyo e inteligencia 605 de la Dirección General de los Servicios y Prevención (DISIP). En fecha 10/09/2004 siendo las 05:45, horas de la tarde, se constituyó en comisión por orden del Juez de Control Nro. 02 a cargo de la Dra. Omaira Rodríguez con el fin de practicar visita domiciliaria a morada en vivienda tipo barraca color azul cielo, material de zinc, en el Sector el Guamo, detrás de la calle principal, cerca del caño que pasa por el mercado municipal, se procedió a pedir la colaboración de varias personas que pudieran estar presentes en la operación en calidad de testigo. Igualmente cursa acta de entrevista de Javier Manzano y Juan Carlos Beria, quienes actuaron como testigos en la diligencia practicada y que fueron contestes en afirmar haber presenciado el registro domiciliario y la localización de sustancias ubicadas en escaparates de madera en chaquetas de yeans azul, en la dirección antes mencionada. De los hechos antes narrados podemos determinar que nos encontramos ante la presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito que merece pena corporal como lo es el delito de POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Y cuya acusación fue admitida en la audiencia Preliminar en consecuencia se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA NICHORSON