REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003148
ASUNTO : YP01-P-2005-003148


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. ODNIL HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8927.648, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: EUCLIDES MARCELINO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 16.853.720, quienes estan debidamente asistidos por el Defensor Público DR. EMETERIO RANGEL. .

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el funcionario Cabrera Albert, adscrito a la Policía Municipal, donde entre otras cosas dejó constancia que siendo las ocho de la noche del día 16 de septiembre de 2005, acudió en compañía de dos funcionarios al sector de la Perimetral, en la calle No. 03, logrando avistar a una multitud de personas frente a una residencia, bastante enardecida, que bajo el clamor público manifestaban a los familiares que le entregaran al un sujeto para lincharlo, manifestándole la ciudadana Benedita del Carmen Tablante, que había sido víctima de un hurto en su residencia por parte de un ciudadano apodado el Pela Pollo, quien sustrajo un cilindro de gas y un teléfono Cantv, quien huyo y se encuentra introducido en la residencia de su progenitora, razón por la cual los vecinos lo querían linchar. Asimismo afirman que personas presentes en el lugar manifestaron que el sujeto apodado el pela pollo, fue quien se introdujo en la vivienda de la ciudadana antes ferida sustrayendo los objetos mencionados, quedando identificadas como Herrera Martínez Irma Gregaria, Carmen Morales Perfecta.

Asimismo deja constancia el funcionario actuante que al trasladarse a la residencia donde se encuentra el ciudadano apodado el Pela Pollo, observo a un ciudadano al frente de la vivienda con una actitud bastante alterada, y al tratar de entrevistarse con él arremetió contra los funcionarios, lanzando golpes, quedando identificado como EUCLIDES MARCELINO ROJAS. Igualmente se deja constancia que se procedió a aprehender al sujeto mencionado por la multitud de haber sustraído los objetos pertenecientes a la ciudadana Benedicta del Carmen Tablante, quedando identificado como EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio doce declaración rendida por la ciudadana: CARMEN MORALES PERFECTA, ante el órgano policial, donde entre otras cosas manifestó que un muchacho que le dicen pela pollo, se metió en la casa de la señora Benedigta Tablante y le rompió todos los vidrios de la ventana de la casa y la puerta del fondo se la saco, y cuando se fue manifiesta que llevaba algo en las manos. Igualmente afirma que la mama del sujeto lo escondió en su casa, luego trataron de hablar con el padre del apodado pela pollo, y este se puso agresivo y trato de agredir a los funcionarios policiales. Igualmente que cuando los funcionarios aprehendieron al padre, la mama entregó al muchacho. Afirma que el pela pollo se llama Edgar. Que la casa donde vive Edgar fue objeto de violencia por todos los vecinos del sector para que sacaran a la calle al pela pollo ya que es un azote de la comunidad, que ya están todos cansados porque los tiene en zozobra. Además agregó que ese muchacho es un azote de barrio, que en todas las casas se ha metido, que no lo quieren más en el barrio, manifestando que el sujeto dijo que iba a matar a la señora porque no se iba a quedar con eso y le quemaría la casa.

Cursa al folio quince del expediente declaración de la ciudadana: IRMA GREGORIA HERRERA MARTINEZ, quien manifestó que escuchó un bochinche y se asomó y fue cuando se enteró que el ciudadano apodado el pela pollo, se había introducido en la casa de la ciudadana de nombre Benedicta Tablante y le destrozó toda la vivienda, y cuando los vecinos se dieron cuenta y trataron de agarrarlo este corrió a su casa donde sus padres lo escondieron y la comunidad se lo pedía, y luego llamaron a la policía y el padre tomó una actitud agresiva hacía los policías y la policia los detuvo. Que el pela pollo se llama Edgar. Que resulto lesionado un funcionario policial. Que es un azote de barrios. Que hay una vecina que vio todo desde el principio.

Al serle practicada inspección a la casa ubicada en la calle tres, casa 30 de la urbanización Luis Algimiro García, de esta ciudad, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que la misma se encuentra en completo desorden, recolectando como elemento de interés criminalisticos, una cortina con manchas de un sustancia de color pardo rojizo.

De igual manera se observa que la victima BENEDICTA DEL CARMEN TABLANTE, rindió declaración por ante este Tribunal, donde entre otras cosas manifestó que “ …Yo estaba en la casa de mi mamá cuando me llegaron a decir que en mi casa estaba un desorden cuando yo llegue a mi casa me encontré con varias personas en el frente con una multitud enorme me acompañaron a la casa del susodicho aquí, el pueblo actuó cansado este ser tiene a uno agobiado, anoche mis hijas pasaron por el frente del señor y me las amenazaron de muerte, yo tengo que dormir en la calle ellos según tienen unos matones que dicen que nos van a matar, anoche estaba buscándonos con cuchillo diciendo que yo no debía actuar…”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Resistencia a la autoridad y Hurto Calificado, previstos en los Artículos 218 y 453 ordinal 4, del Código Penal Venezolano, respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de los ciudadanos EUCLIDES MARCELINO ROJAS, en el delito de Resistencia a la Autoridad y de EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, en el de Hurto Calificado, aunados a su propia declaración donde el ciudadano EUCLIDES MARCELINO ROJAS, entre otras cosas manifestó que llegó de su trabajo y vio un desastre en su casa, le habían roto las ventanas y un equipo de sonido. Asimismo manifestó en audiencia que el mismo había ingerido licor y que se puso agresivo con los funcionarios ya que había observado que a su casa le había roto las ventanas y un equipo de sonido.

Asimismo el ciudadano: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN. Manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Cuando yo llegue a mí casa y me baje del taxi como a las siete de la noche cuando entre a mi casa y salí para fuera a comer vi. el gentío y cuando me di cuenta venían ese poco de gente y se me cayo el plato, la hermana de ella me iba dar en el brazo, la bombona de gas yo se la pague al hermano de esta señora y antiel el hermano de ella me dijo que me robara cuatro patos para celebrar un cumpleaños. Ella estaba rasca. Si ella quiere que busque el hermano de ella para que diga que yo le di ochenta mil bolo a él si él no se los dio esos es problema de el”. A las preguntas formuladas por el Fiscal Respondió: “Rompan hagan lo que ustedes quieran, después fue cuando mi papá llego y vio todo un desastre y se volvió loco. .. A él lo sacaron del porche de la casa y a mi me sacaron de a entro eso fue un desastre…. A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: “…. vi el gentío. ….. A un poco de gente eso son un poco de cómplice de ella. ….. el sábado necesito cuatro patos pa el cumpleaños de la hija mía y yo le dije bueno y tu me conoces a mí como roba pato…”

Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por el comportamiento del imputado Edgar Fernando Rojas Fermín, ya que el mismo presenta varios asuntos en este Circuito Judicial Penal, como lo son los señalados con los Nos. YJ01-P-2002-000170, por ante el Tribunal Segundo de Control, el cual se encuentra para fijar Audiencia Preliminar; el No. YP01-P-2005-0002804, por ante el Juzgado Primero de Control; y el No. YP01-S-2004-000707, por ante este Despacho (3ro. De Control).


Asimismo aparece acreditado el peligro de obstaculización del proceso ya que la victima manifestó que “….el pueblo actuó cansado este ser tiene a uno agobiado, anoche mis hijas pasaron por el frente del señor y me las amenazaron de muerte, yo tengo que dormir en la calle ellos según tienen unos matones que dicen que nos van a matar, anoche estaba buscándonos con cuchillo diciendo que yo no debía actuar….”




Motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°; 251, ordinal 4 y 5; y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN.

Igualmente se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: EUCLIDES MARCELINO ROJAS de conformidad con lo establecido en los articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en que el referido Ciudadano deberá presentarse cada ocho días por ante este Tribunal. Así mismo la prohibición de comunicarse y acercarse a la residencia de la víctima. Igual manera deberá presentar dos fiadores que consignen constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial expedida por la autoridad civil correspondiente.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta seguir con el Procedimiento Ordinario tal como lo establece el Artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Segundo: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN; venezolano, de 24 años de edad, natural de esta Ciudad, donde nació en fecha 27/10/1980 de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, Residenciado en la Perimetral Calle 03 Casa N° 32, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.720, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°; 251, ordinal 4 y 5; y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: EUCLIDES MARCELINO ROJAS de conformidad con lo establecido en los articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en que el referido Ciudadano deberá presentarse cada ocho días por ante este Tribunal. Así mismo la prohibición de comunicarse y acercarse a la residencia de la víctima. Igual manera deberá presentar dos fiadores que consignen constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial expedida por la autoridad civil correspondiente. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por ambas partes. QUINTO: Se acuerdan remitir copias debidamente certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de Derechos fundamentales a los fines de que aperture la Averiguación correspondiente a solicitud de la Defensa, en relación a la presunta violación del domicilio de los imputados. . SEXTO: Se insta al Ministerio Público con vista al Procedimiento Ordinario aplicado tomar declaración a los ciudadanos mencionados por la defensa a los fines del total esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que en el diario notidiario consignado por la defensa no se observa fotografías de los ciudadanos Imputados, pero si nombres asemejados a los mismos. SEPTIMO: Se insta al Ministerio Público a que tome las Medidas correspondientes en cuanto a la semejanza de los nombres aparecidos en el notidiario, si es el caso que fue suministrado por funcionarios policiales. OCTAVO: Se ordena como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON





LA SECRETARIA

ABG. LILIANA NICHORSON