REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000002
ASUNTO : YJ01-P-2002-000002


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que fecha 12 de diciembre de 2002, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, a los ciudadanos: RAJH RAMJES de nacionalidad Trinitario, Pasaporte No. T-134888, a BELDEO SINARAN, Trinitario con cédula de ese país No. 19521107022; y al ciudadano: KHAN RAHMAT, de nacionalidad Trinitario Pasaporte No. T-575-814, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 05-02-03, se realizó la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal, donde decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: RAJH RAMJES de nacionalidad Trinitario, Pasaporte No. T-134888, y a BELDEO SINARAN, Trinitario con cédula de ese país No. 19521107022; y CONDENO al ciudadano: KHAN RAHMAT, de nacionalidad Trinitario Pasaporte No. T-575-814.

En fecha 08 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anuló la referida audiencia preliminar y ordenó remitir las actuaciones a un Juez distinto al Primero de Control, a fin de que realice lo conducente para subsanar los vicios que dieron lugar a la apelación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, correspondiendo conocer por distribución a este Tribunal Tercero de Control, quien libró citaciones a los ciudadanos: RAJH RAMJES y BELDEO SINARAN, siendo imposible la comparecencia de estos ciudadanos por ante este Tribunal a fin de realizar nueva audiencia preliminar como fue ordenado por la Corte de Apelaciones.

Asimismo se observa que en cuanto al ciudadano: KHAN RAHMAT, cursa oficio emanado de la Comandancia de Policía de este Estado, anexando acta policial donde se deja expresa constancia que el referido ciudadano se evadió del área de emergencia y observación del Hospital Luis Razetti, por cuanto el mismo presuntamente presentaba ulcera gástrica.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar la medida preventiva de libertad a los acusados, ciudadano: RAJH RAMJES de nacionalidad Trinitario, Pasaporte No. T-134888, y a BELDEO SINARAN, Trinitario con cédula de ese país No. 19521107022; y CONDENO al ciudadano: KHAN RAHMAT, de nacionalidad Trinitario Pasaporte No. T-575-814, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se dispone que los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, aunado a reiteras sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declara que el delito de Narcotráfico, es catalogado como delitos de lesa humanidad, adminiculado a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos: RAJH RAMJES de nacionalidad Trinitario, Pasaporte No. T-134888, y a BELDEO SINARAN, Trinitario con cédula de ese país No. 19521107022; y CONDENO al ciudadano: KHAN RAHMAT, de nacionalidad Trinitario Pasaporte No. T-575-814, por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA NICHORSON.