REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000347
ASUNTO : YP01-S-2004-000347
AUTO DEGANDO ENTREGA DE DOCUMENTOS
Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ, en fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregados los documentos originales del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul, Clase Automóvil, Serial del Motor: ACV320409; Serial De Carrocería: 1W69AC320409, Placas: ABM-314, Uso: Particular. En relación a la solicitud el Tribunal no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judicial, y el Despacho se encontraba sin dar audiencias, Ahora bien, la misma fue ratificada en fecha 19 de septiembre de presente año, y a los fines de decidir este Juzgado previamente observa.
Cursa al folio 63 y 64 del presente expediente Experticia Grafotécnica No. 9700-128-0798, de fecha 19 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Domingo Urbina Pineda, y José Rafael Blondell, adscritos al Departamento de Ciminalisticas Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“….MOTIVO: practicar EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD del material suministrado….CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el No. 27473306, a nombre de CARDONA ZULUAGA EDUARDO…donde se describe… Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, color azul, Serial De Carrocería: 1W69AC320409, Serial del Motor: ACV320409, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, con fecha de emisión: 22-09-2000, DUBITADO….CONCLUSIONES: …El Certificado de Registro de Vehículos suministrado como cuestionado es FALSO….”
Ahora bien, este Tribunal respecto a la solicitud interpuesta, considera improcedente entregar el referido documento ya que el mismo es falso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de los documentos solicitados por el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ, ya que los mismos son falsos.
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Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA NICHORSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA NICHORSON