REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000004
ASUNTO : YP01-P-2004-000004


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Yaneth Herrera Pérez, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura al imputado: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ.
A los fines de decidir este Tribunal observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 08 de enero de 2004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación en contra del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 17.524.940; por los delitos de Hurto calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 455 y 454 ordinal 8 de Código Penal, (vigente para el momento de comisión del delito). Asimismo se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado la audiencia preliminar la cual ha sido imposible ser realizada, debido entre otras cosas a la incomparecencia del imputado.
Igualmente se observa que el mismo no se presenta por ante este Tribunal; de igual manera se observa que dicho ciudadano registra los siguientes expedientes en el Tribunal Primero de Control YJ01-P00-67, YJ01-P-01-56, YJ01-P-00-92, asimismo por ante el Tribunal Segundo de Control presenta los siguientes asuntos YP01-S-04-441, YJ01-P-04-104, YP01-P-05-2 y YP01-S-04-1208. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 17.524.940; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA NICHORSON.