REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003112
ASUNTO : YP01-P-2005-003112
Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. LISANDRO FERMIN, en su carácter de defensor Público del ciudadano: PEDRO LUIS PEREZ, en la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva consagrada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de que el mismo se desempeña como maestro gruero, y actualmente trabaja en la empresa “Constructora 60 C.A”, domiciliada en la ciudad de Margarita. Asimismo vista la consignación de domicilio de la empresa donde laborará el mencionado ciudadano, y verificado el número telefónico de la misma, este Tribunal acuerda en consecuencia reconsiderar la medida de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ordena que el imputado de autos se presente por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada 30 días. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: reconsiderar la medida de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ordena que el imputado ciudadano: PEDRO LUIS PEREZ, se presente por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada 30 días.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA NICHORSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA NICHORSON