REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000208
ASUNTO : YJ01-S-2003-000208



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: ANIBAL JOSE MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.605, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: ANIBAL JOSE MORENO RODRIGUEZ, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante el Comando Fluvial No. 911, de la Guardia Nacional que le salió el señor Luis Alsalón, con una bácula y le dijo que le iba a dar un tiro, por el ganado del fundo donde trabaja que se había salido y le rompió una línea de alambra púa. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: ANIBAL JOSE MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.605, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.-


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ