REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002752
ASUNTO : YP01-P-2005-002752




Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: NORVELIS RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.428.288, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: NORVELIS RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima, que fue la visitadora social a la casa de su ex marido y luego la mujer de su ex marido se traslado como a las cuatro de la tarde a la casa de su cuñada y la amenazó manifestándole que la iba a matar y a los niños ya que la culebra se mata por la cabeza. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: NORVELIS RAMONA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.288, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABOG. TERESA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABOG. TERESA RODRIGUEZ