REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000717
ASUNTO : YP01-S-2004-000717



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: MARIELBA COROMOTO LACHAMANN RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.508, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: MARIELBA COROMOTO LACHAMANN RINCON, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima, que el se presentó un sujeto infiriéndole insultos y al percatarse de lo sucedido le pregunto cual era su problema y cual era el motivo de su agresividad hacía su persona a lo que manifestó que todos los policías se las iban a pagar, y trato de golpearla en la cara, ya que se encontraba ebrio, Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: MARIELBA COROMOTO LACHAMANN RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.518.508, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ