REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002728
ASUNTO : YP01-P-2005-002728


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar pronunciamiento en razón a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, seguida al ciudadano: JOSE GERMAN TERAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.754.619, asimismo en cuanto a las solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: Hernán Fermín Moreno, titular de la cédula de identidad No. 1.957.409, considera este Tribunal prescindir de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que para comprobar el motivo no es necesario el debate.

El Fiscal Sexto del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa en los siguientes términos:

“….considera esta representación fiscal que existe un obstáculo legal para continuar con la presente investigación en lo que se refiere al imputado de autos, ya que por error imputable al dueño del vehículo no retiró la denuncia en su oportunidad legal, trayendo como consecuencia que el hecho no lo cometió el mismo, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, tal y como lo establece el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien antes de resolver este Tribunal observa que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio uno acta policial suscrita por el funcionario Carlos Camacho, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejo constancia de:

“…se presentó el ciudadano: TERAN GONZALEZ JOSE GERMAN, con la finalidad que se le realice un experticia a un vehículo marca Ford modelo Failane, clase automóvil, sipo sedan, año 74, color marron, placas YAB509…el vehículo antes mencionado, se encuentra solicitado, según causa penal, F-301.531, de fecha 25-12-98,


Cursa al folio dos Acta Criminalistica practicada por los funcionarios Carlos Camacho y José Salazar, al vehículo antes descrito pero con la diferencia que se deja constancia que el vehículo es de color:

“….Color rojo y Blanco, el mismo se observa desprovisto de la matricula trasera…”

En la copia simple del documento de Propiedad de Vehículos se observa que el mismo es de color Marrón y Blanco.

Dejándose constancia que al referido vehículo se le cambió de color según copia simple de acta de revisión.

Cursa declaración del ciudadano: HERNAN JOSE FERMIN MORENO, quien manifestó que le compró el vehículo al ciudadano: MAYORCA SIMON RAMON, para que trabajara como taxista y el 24 de diciembre del 98 le robaron el carro en la ciudad de San Félix y el denuncio en la PTJ de esa ciudad. Pero que no sabía si este señor había retirado la denuncia. Que hace tres semanas se lo vendió al señor HERNAN TERAN. Que el ciudadano Mayorca Simón Murió en una mina en Ciudad Bolívar.
Ahora bien considera este Juzgador que falta aun diligencias que practicar a los fines de establecer el total esclarecimiento de los hechos, ya que en autos no cursa experticia practicada al vehículo en cuestión a fin de que expertos determinen la autenticidad de seriales y características externas del mismo.

Asimismo no se verificó la documentación correspondiente de la referida venta del vehículo, realizada entre el ciudadano: JOSE GERMAN TERAN GONZALEZ y HERNÁN FERMÍN MORENO, igualmente bajo que modalidad o soporte le entregó el vehículo al señor Simón Mayorca para que trabajara de taxi con el vehículo.

Por otra parte tampoco consta en autos las actuaciones o por lo menos información cruzada relativa a la investigación No. F-301.531 de fecha 25-12-98, instruido por la delegación de San Félix, solo consta en el expediente que ciertamente el vehículo en cuestión esta solicitado, pero no así, de que se haya retirado denuncia del robo o hurto del vehículo en referencia; solo consta la declaración del ciudadano Hernán Fermín Moreno, quien afirma que no sabia que el ciudadano supuestamente hoy occiso: SIMON MAYORCA, había retirado la denuncia.

En fin, a criterio de este Tribunal, aun faltan diligencias tendientes a esclarecer los hechos objetos de investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NO ACEPTAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se niega la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano: HERNAN JOSE FERMIN MORENO, por las razones antes expuestas. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: HERNAN JOSE FERMIN MORENO, por las razones antes expuestas. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Notifiquese a las partes. En Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. CLARENSE RUSSIAN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. CLARENSE RUSSIAN