REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000003
ASUNTO : YL01-P-1999-000003


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano Dorkis José Idrogo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.961, quien fue condenado a cumplir la sentencia de Diez (10) años de prisión, por el delito de Preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumpliría el día 20 de octubre de 2007, y en virtud de habérsele redimido la pena en fecha 07 de agosto de 2002, tal y como se evidencia de los Folios 394 al 396 del presente asunto, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, quedándole la misma en siete (07) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de prisión, es decir, que la misma se extinguía el día 12 de febrero de 2005.
En tal sentido, se evidencia del cómputo de la pena efectuada en fecha 07 de agosto de 2002, que el ciudadano ut supra cumplió con la sentencia impuesta la cual se extinguió en fecha 12 de febrero del año en curso, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, DECRETA: La Libertad Plena a favor del ciudadano Dorkis Idrogo, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese a la Oficina del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Despacho de la Dirección de Prisiones de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluido del Sistema SIPOL, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Wilma Hernández
Abg. Teresa Rodríguez