REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000650
ASUNTO : YP01-S-2004-000650
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Noviembre de 2004, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, los cuales deberá cumplir mediante la Medida de Arresto Domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio Jerusalén, casa S/N cerca de la bodega Jerusalén, de esta ciudad, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, fue detenido en fecha 30 de Junio 2004 se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Un (1) año, dos (2) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir una pena de un año (1), cinco (5) meses y tres (3) días de la cual dará cumplimiento en fecha treinta de Febrero del 2007, y en virtud que el mes de febrero tiene 28 días y la fecha a cumplir la pena data 30 de febrero y por cuanto esta fecha no existe, la pena se cumplirá el día 02 de Marzo de 2007.
Tercero: El penado RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció en referencia a la cancelación de las mismas por parte del mencionado imputado, en consecuencia, mal podría éste Juzgado pronunciarse a éstas.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día martes cuatro (04) de Octubre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Público Segundo Abg. Emeterio Rangel. Solicítese al Comandante de la Policía de este Estado el traslado respectivo penado: RAUSSIEL ALEJANDRO CHIRIGUITA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.054.407, a los fines de imponerle de la presente decisión quién tiene impuesta una Medida de Arresto Domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio Jerusalén, casa S/N cerca de la bodega Jerusalén, de esta ciudad. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez
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