Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 1 de Septiembre del presente año, en horas de las 10:30 de la mañana, por ante la sala 4 del Circuito Judicial Procesal Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 31 de Agosto de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado adolescente XXXXXXXX, venezolano, Titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXX, quien es Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 17 años de edad, residenciado en Delta Ven CALLE las Flores Vía Guasina, 2da calle, casa azul, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
….en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios de la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía de este Estado, en relación.. a una llamada telefónica se les informó que en la Pizzería Amacuro se solicitaba la presencia Policial por un presunto Atraco, trasladándose al lugar antes mencionado Unidades Policiales las cuales fueron la P106 y la P108 una vez estando en el lugar se percataron de que por la parte trasera del Local se desplazaban unas personas con unos objetos que al observar la presencia Policial emprendieron la huída, en la persecución se logró la captura de Cuatro (04) sujetos el cual al identificarse uno dijo ser menor de edad; al cual le lograron incautar Dos (02) Celulares y dinero en efectivo.. solicito que las Víctimas presentes en esta Sala sean escuchadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a las Victimas quedando en el siguiente Orden : Ciudadana: Oliver Yusmelia Calzadilla, identificada en autos, quien expuso: “…Yo me encontraba en el Negocio, ... me empujaron, me pusieron la pistola en la cabeza, .. me llevaron hacia el cuarto, me taparon los ojos, me amarraron , me taparon la boca, el catire era el que tenía la pistola, preguntaba que quien tenía más dinero, ...me robaron el Celular, los dinero a mis amigas, el Catire me mordió un seno y me metía el dedo, ... llamaron a la Policía y allí salimos y llegó la Policía”. “Es Todo”. ... Ciudadana: Yelitza José Díaz Silva, Identificada con la C.I : 12.874.783, expuso: “ A mi no me hicieron nada, ..., me metieron a la cocina, me amarraron, vi todo, pasaron por aquí y por allá, ví cuando tocaban a las muchachas, más que todo los otros eran los más agresivos, todo paso tan rápido, a mi no me hicieron nada”. “Es todo”. (SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA VICTIMA SEÑALO AL IMPUTADO PRESENTE EN LA AUDIENCIA). Preguntas a la Victima por parte del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “me despojaron de un dólar Americano, y de Sesenta Mil Bolívares. (Bs. 60.000,00) el celular no pudieron porque lo escondí”… Ciudadano: Elzamán Parcea Omar Charis, Identificado con la C.I: 12.462.654, expuso:”… me vio, me tiró un golpe con el revolver, me amarró y me atacaron, me quitaron el celular y la billetera”. “Es todo”. Seguidamente se le formuló pregunta por parte del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público. “eran Cuatro (04). “ Solo vi a Dos”, me taparon los ojos. Ciudadano: Luís Jaime Wladimir, Identificado con la C.I: 12.261.035, expuso: Yo estaba en mi habitación, ……salí a tomar un baño y veo a la muchacha amarrada y luego que abrí vi a otro sujeto con otra muchacha brincando y empujándola, cerré la puerta de mi cuarto y llame a una amiga y ellos al ver que estaba a dentro, empezaron a forzar la puerta pero tenía una reja de metal, entonces llamo una amiga para que denuncie a la Policía Me robaron una planta, un amplificador valorado en Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00), dos bajos 18 pulgadas de un millón de bolívares cada uno, me robaron un cajón, me robaron un VHS, un DVD, una Twistera, una Planta pequeña, un amplificador pequeño y un ecualizador valorado en Un millón Seiscientos Mil Bolívares, el DVD y el Ecualizador no los he podido recuperar, y no se que otra cosa se han robado porque no he revisado bien”. “es Todo”. Seguidamente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público procedió a formular preguntas. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de lo que se recupero?, Respuesta: Dos bajos, un cajón, la Twistera, el VHS y el amplificador marca Peavy.

La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, quien declaró y respondió a las preguntas formuladas:
“Antes que todo yo no estaba en eso, yo venía de casa de una amiga cuando la Policía me agarró, y me llevaron si saber nada”. “Es Todo”.Seguidamente el Ciudadano Fiscal formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Donde te agarraron? Respuesta: por la perimetral. Pregunta: ¿Diga usted donde vive su amiga y el nombre? Respuesta: vive por allí, se llama María no se que más. ……
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: los argumentos de su defensa...
“.Que debe tenerse claro conforme a la Legislación y a la leyes que lo regulan que la característica propia de lo que en un definimiento podemos decir que son las víctimas, en tal efecto alude la Defensa la normativa del Artículo 661 de la La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual de forma amplia define dicho concepto; toda vez que al oír la exposición o declaración de la ciudadana que declaró en la posición Número 04 y que esta Defensa no logró oír su identificación, solo pude captar que es extranjera, y se verifica que la misma no reúne las condiciones en establecidas en los artículos anteriormente leídos para configurarse como tal. Siendo pues que la misma manifestó que no estaba en el lugar y que cuando ella llego ya estaban los asaltantes y no vio nada, ….Estamos ante de un hecho cierto y de la comisión de un hecho punible donde el Adolescente XXXXXXXX, no ha asumido responsabilidad alguna con los hechos que se le imputan, razón por la Cual esta Defensa conforme al Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita: que a dicho Adolescente previa Evaluaciones a través del equipo Multidisciplinario se le realicen informes que puedan revelar o ayudar a este Tribunal e incluso a esta Defensa y guiar si es que existe alguna conducta no acorde con las normas legales, que una vez se le practique los mismos se le conceda una Medida Cautelar de las previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acto seguido, antes de decidir debo hacer las siguientes consideraciones: analizadas las exposiciones de las partes, de las victimas, y en consideración la declaración del imputado, vista las solicitudes de las partes en la audiencia, estima este Tribunal que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de este hecho punible así como existen elementos de convicción para estimar que el Adolescente Ciudadano XXXXXXXX, antes identificado, es responsable en los hechos que se le imputan, igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado adolescente y llenos como están los extremos del Artículo del 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y como se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos estipulados en el articulo 628, parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Y ASI SE DECIDE.