Se dicta este auto motivado con ocasión de la audiencia de presentación celebrada el día 15 de Septiembre de 2005, siendo las 11:05 horas de la mañana, por ante la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de la ciudadana Miriam Mata y Juan Carlos Castillo, residenciado en Delta Ven, Sector 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien en fecha catorce (14) de Septiembre de 2005, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente XXXXXXXX.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
Que el adolescente “XXXXXXXX, fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien al darle la voz de alto la acato, practicándole una inspección, detectándole ….que portaba una especie de objeto, de tamaño regular de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, presunta marihuana. Solicitando la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando se le practiqué los exámenes toxicológicos. Solicito se notifique a la CORECUID a fines de que incluya al Adolescente en uno de los programas de rehabilitación”.
La Jueza a cargo, durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; Igual se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado No expuso ningún alegato que lo favoreciera, ni negó ni admitió los hechos que se le imputan, solo rindió su declaración identificándose.
Sin embargo por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
La Defensa se adhiere al pedimento del Ministerio Público, en cuanto a la Imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se comparte el criterio de que el adolescente sea evaluado por el equipo Multidisciplinario y que se le realice el examen Toxicológico al Adolescente XXXXXXXX.

Analizadas las exposiciones y las solicitudes de las partes, en la audiencia, estima este Tribunal que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el Adolescente es presuntamente responsable en los hechos que se le imputan, igualmente atendiendo a los hechos y que aún no se ha practicado la experticia al envoltorio encontrado al adolescente para determinar su peso y volumen y establecer realmente la calificación de los hechos incriminados y la correspondiente sanción, que podría ser impuesta, y que esta juzgadora pudo captar que no existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, por parte del adolescente, lo procedente y ajustado a derecho aplicar al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad prevista y establecida en los articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Y ASI SE DECIDE.