Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 25 de Septiembre de 2005, siendo las 11 am, por ante la sala de audiencias No.04 del Circuito Judicial Procesal Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 23 de Septiembre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado XXXXXXXXX, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 277 ejusdem en relación con el artículo 1 numeral 1ero literal “b” y 3ero literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
…por cuanto el día 23-09-2005 por las inmediaciones de calle Bolívar frente al Hospital Luis Razzetti Agentes de la Policía Municipal avistaron a dos ciudadanos que se desplazan en una unidad de tracción de sangre que al notar la comisión policial optaron una aptitud evasiva por lo que le dieron la voz de alto y se les hizo inspección de personas conforme el artículo 205 del COPP y a XXXXXXXXX, se le encontró un arma de fuego de fabricación ilícita denominado “chopo” de características: un niple con una conexión de tres cuarto a media , una cinta adhesiva color negro de nombre teipe con un gancho de metal en su parte trasera y en su interior poseía un cartucho calibre 16 milímetro, color rojo, marca A.M. sin percutir. Su acompañante Eliu Darío González Salazar se le solicito los documentos de la bicicleta, los entrego y se dejo ir, se realizó la aprehensión del primero de los nombrados y posteriormente fue llevado a la policía Municipal
La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, se acogió al precepto Constitucional negándose a declarar.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
… visto que el delito precalificado por la representación fiscal no se encuentra encuadrado en el artículo 628 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la defensa solicita se le imponga al adolescente una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” ejusdem y que dichas presentaciones sean de 15 días por ante el Tribunal.
Pues cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Lectura de los Derechos del Adolescente de fecha 23 de Septiembre de 2005.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 25 de Septiembre de 2005.
En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar Sustitutiva como fue Solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y la respectiva Defensa y oída la exposición y solicitud de la Defensa, decide acordar al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad.
ASI SE DECIDE.