Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 29 de Septiembre de 2005 siendo las 10:30am, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 28 de Septiembre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado XXXXXXXXX, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 14 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariangela del Valle Mendoza manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
..el prenombrado adolescente en compañía de otro sujeto adulto llamado José Manuel Villarreta lograron despojar a la Ciudadana Mariangela del Valle Mendoza en las inmediaciones del Tecnológico y de este Circuito Penal, de un celular Movistar, de color gris con azul, Serial SJWF0259AA.
La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, quien declaró :
La chama venia caminando y nosotros veníamos y se lo tiramos a agarrar
y pasaron unos guardias y nos llevaron y nos llevaron…
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
Que el adolescente admite su grado de participación en los hechos investigados.
… Pues cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Lectura de los Derechos del Adolescente de fecha 27 de Septiembre de 2005. Acta de Entrevista de la misma fecha.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 29 de Septiembre de 2005.
En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar como fue Solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y la respectiva Defensa, y así se decide acordar al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
ASI SE DECIDE.
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