REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

EXPEDIENTE: TI-8038-01
PARTE ACTORA: DIAZ SALAZAR ALCIDES GENARO Y CEDEÑO PERALES KELVIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD HERNANDEZ SANDOVAL MARTINEZ, representada en este acto por el ciudadano: ROBERT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.797.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de 2005, siendo las 2:00 P.M., para que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO, la juez en aras de la Mediación utiliza los medios necesarios para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes y finalmente se llega a una Mediación para el Pago de las Prestaciones Sociales, comparecen el ciudadano: DIAZ SALAZAR ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.929.342, y KELVIN JOSE CEDEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.360, con la asistencia de su Apoderado Judicial Abog. Elvis Arbelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918 y el Representante Legal de la Parte Demandada ROBERT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.797, quienes han llegado a la siguiente Mediación, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este tribunal verificada la presencia de las partes , da inicio al convenimiento de pago mediado por la juez y por ambas partes de común acuerdo, de cancelar por concepto de Conceptos de Prestaciones Sociales a favor de los demandantes ciudadanos: ALCIDES DIAZ Y KELVIN CEDEÑO, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00), Estableciéndose el pago de la siguiente manera: Para el día 05 de Octubre del año 2005, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) para los ciudadanos que conforman la parte actora, así sucesivamente cada dos (02) meses la parte demandada se ha comprometido en cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), hasta finiquitar la deuda de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00), es decir las fechas de pago quedarían propuestas de la manera siguiente: Primer Pago el día 05 de Octubre de 2005, Segundo Pago el día 05 de Diciembre de 2005, el Tercer Pago para el 05 de Febrero de 2006; el cuarto Pago para el día 05 de Abril de 2006; el quinto pago para el día 05 de Junio de 2006; el sexto pago para el día 05 de Agosto de 2006; y el Ultimo Pago para el día 05 de Octubre de 2006; asimismo se compromete la parte demandada, cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), como pago de los Honorarios Profesionales del Apoderado Judicial de la parte Actora Abog. Elvis Arbelaez; Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADOS POR LAS PARTES Y PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA


LAS PARTES:
DEMANDANTES:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:






LA SECRETARIA







Exp. TI-8038-01
MGE.-