REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27de Septiembre de 2005
195º y 146º

EXPEDIENTE: 8128-02
PARTE ACTORA: ALEJANDRO TEODORO RODRIGUEZ CARREÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GLEDYS HENRIQUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 76.723
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO Representada en este acto por el Procurador General del Estado Delta Amacuro, YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada GLEDYS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 76.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; y la Gobernación del Estado Delta Amacuro representado en este acto por el Procurador General del Estado Delta Amacuro Abogado YSMEL MANUEL ROMERO INSCRITO EN EL Inpreabogado 84.083, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este tribunal verificada la presencia de las partes , da inicio al convenimiento de pago propuesto por ambas partes de común acuerdo, de cancelar por concepto de Conceptos de Prestaciones Sociales a favor de la parte demandante ALEJANDRO TEODORO RODRIGUEZ CARREÑO, los conceptos laborales siguientes: CORTE DE CUENTA artículo 666 LOT literales a y b 720 días sumando la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 648.000,00), VACACIONES PENDIENTES DEL REGIMEN DEROGADO suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (162.000,00); ANTIGÜEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO, correspondientes a los años 97,98 y 99, son 618 días, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs.2.144.880,00) PREAVISO: Artículo 125 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días, los cuales suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 194.400,00), HOMOLOGACION DE AUMENTO SALARIAL año 1998, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00) retroactivo del 20%, Deudas Pendientes en base a las siguientes cláusulas del CONTRATO COLECTIVO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO, cláusula 62,66,73,77, las cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA (Bs. 343.060,00) los cuales suman un total de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (3.782.340,00), dejando constancia que en la presente causa se evidencia que la parte demandada realizó el día 23-08-2001, un Adelanto de Prestaciones Sociales de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (2.965.772,), restando entonces la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BS. 816.567,00), el cual se ha acordado en cancelarlo por la parte demandada, en fecha 10 de Octubre de 2005; Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADOS POR LAS PARTES Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MARISELA GOMEZ ESTABA


LAS PARTES:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. GLEDYS HENRIQUEZ






PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO POR LA PARTE DEMANDADA ABOG. YSMEL ROMERO


LA SECRETARIA







Exp.8128-02
MGE.-