REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Bancario y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, 11 de abril 2006
196º y 147º


Con Ponencia del Dr. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO.

CAUSA N° Aa. 389-2005

Recurrente: Abg. JOSE GREGORIO ACOSTA (Apoderado Judicial de los Ciudadanos Basilio Rodríguez Zambrano y José Eugenio Rodríguez)
Motivo: APELACIÓN DE AUTO
Recurrido: José Gregorio Larez, asistido por la Abg. Sarita Larez Ravelo.
Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21/03/2005.


Corresponde a esta Sala conocer y decidir sobre Recurso de Apelación interpuesto por el representante de los ciudadanos: BASILIO RODRIGUEZ ZAMBRANO Y JOSE EUGENIO RODRIGUEZ, Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, ampliamente identificado en las actas que conforman la presente causa, contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 21/03/2005, que declara Sin Lugar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por el recurrente.

Del folio 98 al folio 105 cursa escrito presentado por el representante de los Ciudadanos: BASILIO RODRIGUEZ ZAMBRANO Y JOSE EUGENIO RODRIGUEZ, Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, donde Apela de la decisión de fecha 21 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la cual Declara Sin Lugar la Perención solicitada.

En fecha 09 del mes de junio de 2005, constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Tránsito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial se AVOCÓ al conocimiento del asunto y se designa como Ponente al Juez Superior Abogado Wilman Fernando Jiménez.

Posteriormente en fecha 03 de Octubre de 2005, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, conformada por los Jueces Provisorios Delmiro Gutiérrez, Diosnardo Frontado vargas y Domingo Durán Moreno, se AVOCÓ al conocimiento del asunto y se designo como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 03 del mes de octubre de 2005, fue suspendido del cargo de Juez Superior, el Abogado Delmaro Gutiérrez Carrillo.

En fecha 10 del mes de enero de 2006, la Corte de Apelaciones, nuevamente constituida, se avoca a conocer este caso, y continúa conociendo la causa, quien con tal carácter suscribe.

Al folio 116 de la presenta causa cursa escrito de Informes presentado por la parte recurrente, por lo que se oye dicha Apelación con Informes y sin observaciones.

Llenos los extremos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.-

OBSERVACIONES PARA DECIDIR

Del folio 81 al 84, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta, en su decisión de fecha 21 de Marzo de 2005, donde dice textualmente:


“ … Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, … Primero: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el NUMERAL 6to Del ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO… referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABER LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 EJUSDEM. Segundo: Sin Lugar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA…”

Del folio 116 al folio 121 cursa escrito de Informes presentado por ante esta Corte de Apelaciones por el Ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, en su carácter acreditado en autos, donde en su petitorio expresa lo siguiente:
“…
…Es por lo que impero ciudadano Juez Superior, en procura de alcanzar una justicia pronta, efectiva y por encima de todo que garantice los derechos esenciales del hombre, bajo el imperio de la ley, la verdad y el norte que dirime esta controversia, que el presente Recurso de Apelaciones sea declarado Con Lugar, y se revoque la decisión a la cual se hace referencia, por ser violatoria del artículo 867 del Código reprocedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 351 ejusdem, ya que la parte Demandante No subsanó las cuestiones previas en su oportunidad, las cuales están bien descrita por sus ordinales a quien corresponde, (ordinal 2 del 340 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene), es decir, que el Demandante ciudadano José Gregorio Larez Rojas, no identifico el domicilio del Demandado ni mucho menos el suyo, tal como lo establece este ordinal, significándole ciudadano Juez Superior, que este domicilio no es el procesal sino el de las partes; Ordinal 7 (Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas), tampoco el Demandante determinó ni describió con precisión los daños que demanda, entre ellos los Daños Materiales ocasionado a su vehículo, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.640.000,00) sin indicar el nombre del funcionario que practico dicha experticia; Lucro Cesante, por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.440.000,00); Daño Emergente, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.660.000,00), y estima la Acción en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000.000,00), sin explicar claramente de donde provienen dichas estimaciones, todo lo cual crea un estado de indefensión para mi Representados al no poder refutar con precisión los alegatos sobre los daños a los que hace referencia y así lo establece este Ordinal 7.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Esta Corte de Apelaciones, con Competencia Múltiple, al analizar tanto el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, actuando en representación de los demandados BASILIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y JOSE EUGENIO RODRIGUEZ, como la Decisión recurrida y las demás actas que conforman la causa principal, observa, en el folio 19, antes folio 23, un escrito suscrito por la Abg. SARITA LAREZ RAVELO, de fecha 04 del mes de octubre del año 2004, representante de la parte demandante JOSE GREGORIO LAREZ ROJAS, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 9.859.667, en donde le solicita al Tribunal A quo, que le sea practicada la citación personal a los demandados y le indica la dirección de ubicación, dándole cumplimiento al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Civil, oponiéndose a lo que señala el recurrente, que hubo omisión o incumplimiento de la parte demandante para el procedimiento de la Citación Personal al demandado. En consecuencia se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

También, el recurrente, indica, que la parte demandante, no identificó el domicilio del demandado en el libelo, por lo que era un deber del demandante señalarlo, porque de lo contrario si no se produce la citación del demandado dentro de los treinta días, acarrea la perención de la Instancia. La respuesta a esta impugnación, ya se explicó de manera fundamentada en la motivación anterior, en donde la parte demandante, cumplió con el procedimiento de Citación Personal a la parte demandada en el lapso correspondiente. En consecuencia se declara sin lugar. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: BASILIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y de JOSE EUGENIO RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad números 1.381.885 y 14.115.147, respectivamente, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 del mes de marzo de 2005, en la cual declara sin lugar la Perención solicitada por la parte demandada.

Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
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POR LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Superior Presidente

ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)

La Secretaria,

ABG. SAMANDA YEMES