REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 20 de abril del año 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2004-000084
ASUNTO : YP01-R-2005-000032

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Miguel Angel González
DELITO: Violación y Abuso Sexual de Niños
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Emeterio Rangel Quintero
VÍCTIMAS: Yudelvis Patiño, Patricia de los Angeles Patiño, Yusvanys Patiño y Ezequiela del Carmen Patiño (Representante de las Menores).
PROCEDENCIA: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal.

PONENTE: ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el escrito interpuesto por el ciudadano Miguel Angel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.863.343, de fecha 20 de junio del año 2005, donde manifiesta su renuncia al lapso para ejercer el Recurso de Casación, que en su oportunidad planteó su abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO en su condición de Defensor Público Penal.

Consta de los folios 02 al 12 escrito, suscrito por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de fecha 27/06/2005, mediante el cual interpone Recurso de Casación para ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 de Junio de 2005, que declara sin lugar la apelación interpuesta por la Defensa en fecha 20/09/2004 y pide sea declarada la nulidad absoluta de la Decisión de la Corte de Apelaciones contenida en el Recurso signado bajo el N° YP01-R-2004-000084, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y se decrete a favor de su defendido Medida Cautelar Sustituva a la Privativa de Libertad.

Al folio 14 cursa escrito, suscrito por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, de fecha 20/06/2005 y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28/06/2005, mediante el cual RENUNCIA al RECURSO DE CASACIÓN y solicita se remita a la brevedad posible el expediente signado con el N° YP01-R-2004-000084 al Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Al folio 15 del Asunto cursa auto de fecha 04/07/2005 dictado por la Corte de Apelaciones mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN, por ser la voluntad den Acusado, y se ordenó la remisión al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal a los fines de que se prosiga con el curso de Ley.

Al folio 19 del Asunto cursa escrito suscrito por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO recibido en fecha 10/08/2005, mediante el cual solicita sea trasladado su Defendido en forma perentoria a los fines de que sea escuchado por cuanto existe una orden de aprehensión en su contra, la cual fue solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Al folio 20, cursa comunicación escrita suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ , y pide que envíen el Recurso de Casación a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto él desconocía y no sabía que su Defensor había presentado en forma oportuna ante el despacho de la Corte de Apelaciones el escrito de Apelación y de Casación a su favor y pidió el traslado hasta la Corte de Apelaciones, la cual se encuentra anexa al escrito suscrito por el Defensor Público, de fecha 10/08/2005.

Al folio 21 del Asunto, cursa auto de avocamiento de fecha 27/09/2005, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto motivado.

Al folio 22 del Asunto, consta auto de fecha 28/09/2005; acordando se practique cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos en la Corte de Apelaciones desde la fecha 04/07/2005 exclusive hasta la fecha 28/09/2005.

De los folios 23 al 26 cursa cómputo por secretaría de fecha 28/09/2005, donde revisados tanto el calendario judicial de la Corte de Apelaciones como del Libro Diario computarizado se observó que desde la fecha 04/07/2005 a la fecha 28/09/2005 transcurrieron 21 días de Despacho.

Al folio 28 del Asunto, cursa escrito suscrito por el Defensor Público Penal Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, mediante el cual manifestó: “En virtud que en el día Lunes 13 de Marzo de 2006, durante mi guardia penitenciaria en el Retén Policial de Guasina, sostuve entrevista con mi defendido, MIGUEL ANGEL GONZALEZ; manifestó, que por cuanto mi defendido hizo uso del respectivo RECURSO DE CASACIÓN que se había intentado, es por lo que solicito que en forma perentoria y sin dilación alguna, sea remitido el respectivo Asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, por cuanto el mismo ya le corresponde su beneficio, a tal efecto consigno recaudos constantes de treinta (30) folios útiles.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Colegiado, revisadas las actas que conforman la presente Causa observa que ya al folio 15 del Asunto en fecha 04/07/2005, la Corte de Apelaciones se había pronunciado sobre el pedimento del Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ al DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION, por ser la voluntad de Acusado conforme al escrito de fecha 20/06/2005 y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28/06/2005, mediante el cual RENUNCIA al RECURSO DE CASACIÓN y solicita se remita a la brevedad posible el expediente signado con el N° YP01-R-2004-000084 al Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal. Posteriormente, se observa en las sucesivas actuaciones cursantes en la Causa, que el Procesado ha ratificado su RENUNCIA AL EJERCICIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, razón por la cual considera ésta Corte de Apelaciones que en base al auto dictado en fecha 04/07/2005 mediante el cual esta Alzada se pronuncia al respecto; NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta como Pronunciamiento NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, POR ENCONTRARSE UNA DECISIÓN DICTADA EN LA CORTE DE APELACIONES de fecha 04/07/2005, en virtud de la renuncia al Recurso de Casación manifestada por el recurrente MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.343, y en consecuencia, se ordena Remitir el Expediente al Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada, y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Tucupita, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA