REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-1999-000025
ASUNTO : YG01-R-1999-000002

PONENTE: Dr. DOMINDO DURAN MORENO

Cursa de los folios 325 al 337 del presente Asunto cursa decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de Junio de 1999.

Contra el referido fallo ejerció Recurso de Apelación el Abogado en ejercicio ALONSO RAMON GOMEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.382.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.581, actuando como Defensor Definitivo de los Ciudadanos MARCELINO ANTONIO CARREÑO y OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO, por acción penal intentada por ante ese Juzgado por el Ciudadano RAUL GOMEZ AGUILERA, por uno de los delitos contra la propiedad, tal como consta de los folios 340 al 344, recibido en fecha 16/06/1999.

Al folio 347 del Asunto, curso auto dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de Junio de 1999, mediante el cual se reciben las actuaciones contentivas de Recurso de Apelación.

Al folio 348 cursa auto dictado en fecha 02 de Agosto de 1999 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se recibe el referido expediente en virtud de Resolución N° 34 de fecha 26 de Julio de 1999, suprimió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y que en la misma Resolución en su artículo 5° establece que las causas que tuvieren cursando para el día 30 de Junio de 1999, y no hayan sido resueltas pasarán a la Corte de Apelaciones para decidirlas conforme a las Normas pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes que rigen la materia.

Al folio 349 del Asunto cursa auto de avocamiento de la corte de Apelaciones, de fecha 02 de Agosto de 1999.

De los folios que van del 350 al 359 cursa decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de Agosto de 1999, con Ponencia de la Magistrado MARLENE RODRIGUEZ., mediante la cual se revoca la decisión apelada y se declara con lugar la apelación interpuesta.

De los folios 375 al 378 del Asunto, cursa escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado DIXO VILLASMIL TORRES, quien solicitó la reposición de la Causa, de fecha 18/01/2000.

Al folio 381 del Asunto cursa diligencia de fecha 08/09/2000, suscrita por la Magistrado MALVINA E. ROMERO DE SALAZAR, miembro de la Corte de Apelaciones, la cual se inhibe de seguir conociendo del Asunto, por haberse dictado decisión por la Corte de Apelaciones en fecha 24 de Agosto de 1999, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 382 del Asunto cursa diligencia de fecha 08/09/2000, suscrita por la Magistrado MARLENE RODRIGUEZ DE RAMIREZ, miembro de la Corte de Apelaciones, la cual se inhibe de seguir conociendo del Asunto, por haberse dictado decisión por la Corte de Apelaciones en fecha 24 de Agosto de 1999, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 383 cursa auto dictado en fecha 08/09/2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual el Juez Superior LEX BEJARANO declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por las Juezas por encontrarse las mismas ajustadas a derecho.

Al folio 384, cursa auto dictado en fecha 08/09/2000, por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante el cual Acuerda convocar a la Ciudadana MARILENA GARCIA YANEZ de PULGAR como Primer Suplente de la Corte de Apelaciones en virtud de las inhibiciones cursante en autos.

Al folio 389, del presente Asunto cursa escrito suscrito por la Abogada MARILENA GARCIA YANEZ, quien se excusa de conocer la Causa como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, por encontrarse ejerciendo el cargo de Juez de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Al folio 397 del Asunto, cursa boleta de notificación de fecha 31/10/2001, mediante la cual se convoca al Abogado RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT, para que de su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley, con el objeto de que conozca el expediente N° 025-99 contentivo de Juicio seguido a los Ciudadanos MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN y OMAIRA DAVALILLO.

Al folio 400 del Asunto cursa diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, de fecha 17 de Enero de 2002, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente Asunto con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 401, cursa diligencia de fecha 08 de febrero de 2002, suscrita por el Abogado LEX BEJARANO ROJAS, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones quien se inhibe de conocer el expediente signado con el N° As.025-1999, de la nomenclatura interna de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 403 y 404 cursa Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 07/03/2000 mediante la cual DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Superior LEX BEJARANO ROJAS, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A los folios 405 y 406 del Asunto cursa Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 07/03/2002 mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT.


Al folio 407, del asunto cursa auto de fecha 08/03/2002; dictado por la Corte de Apelaciones mediante el cual en virtud de las inhibiciones planteadas por las partes se convoca a los Abogados FEDERICO SANDOVAL y ZINAIDA MARCANO en sus condiciones de Segundo Suplente y Suplente Especial respectivamente a los fines del conocimiento del Asunto.


Al folio 419, del Asunto cursa escrito suscrito por el Abogado FEDERICO SANDOVAL mediante el cual se excusa de conocer del Expediente por haber prestado patrocinio al Ciudadano RAUL GOMEZ AGUILERA por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Causa de Intimación de Pago N° 790-97 que tiene vinculación con el Expediente N° 025-99.

Cursa al folio 427 del Expediente, auto dictado en fecha 18/06/2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones conformada por los Abogados WILLIAMS GAMBOA PERUCHINI, MIRLA MALAVE SAEZ y LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ, se AVOCA al conocimiento de la Causa y se designó Ponente al Magistrado WILLIAMS GAMBOA PERUCHINI.

De los folios 423 al 425 cursa decisión dictada por el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Ponencia del Magistrado WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, de fecha 14/01/2003.

A los folios 444 al 446 del presente Asunto cursa Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública celebrada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

De los folios 463 al 467 cursa Acta de Audiencia Oral y Pública, de fecha 03 de Septiembre de 2003.

Al folio 483 del Asunto, cursa auto dictado en fecha 11/09/2003, mediante el cual la Cote de Apelaciones se AVOCA al conocimiento del Asunto y se designa como Ponente a la Doctora MIRLA MALAVE SAEZ.

Al folio 484 cursa Acta de Inhibición, de fecha 15 de Septiembre de 2003, a través de la cual se excusa de conocer del Expediente el Juez Superior LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 485 del Asunto, cursa acta de inhibición de fecha 15 de Septiembre de 2003, en la cual se excusa de conocer el Expediente la Magistrado MIRLA MALAVÉ SAEZ, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

De los folios 495 al 501 cursa escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, recibido en fecha 17 de Septiembre de 2004, mediante ocurre ante la Corte de Apelaciones a solicitar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el acto irrito constituido por el auto de fecha 14-01-03 emanado de esa misma Corte (MEDIANTE EL CUAL ANULÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN FECHA 24-08-99, a favor de los ciudadanos MARCELINO CARREÑO y OMAIRA DEL VALLE DAVALILLO) , por defender todos los demás actos del viciado, dejando a salvo el presente escrito de solicitud y el auto que lo acuerde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es la única manera de reparar los descalabros y desmanes cometidos en el presente proceso penal.

A los folios 511 y 512 del Asunto cursa escrito suscrito por el ciudadano RAUL GOMEZ AGUILERA, de fecha 11 de Agosto de 2005, mediante el cual solicita el avocamiento de la corte de Apelaciones.

Al folio 513, cursa auto de fecha 3 de Octubre de 2005, dictado por la Corte de Apelaciones, mediante la cual se avoca al conocimiento del Asunto y se designa Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, en el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. YANETH LEDEZMA, quien solicita que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la NULIDAD DEL ACTO IRRITO, es decir con respecto a las decisiones cursantes en autos, no obstante, este Órgano Colegiado por prohibición expresa de la Ley y con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge a la norma que establece claramente que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación, en tal sentido se observa, de las actas que conforman la presente Causa, que la Corte de Apelaciones en fecha 24/08/1999 dictó decisión en la presente Causa, y en los sucesivos folios se observa que hubo un segundo pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones en fecha 14/01/2003 que declara la nulidad absoluta de la sentencia dictada por éste mismo despacho en fecha 24/08/1999. Este Órgano Colegiado con fundamento en la norma jurídica supra citada, considera la imposibilidad de revisar sus propias decisiones, razón por la cual DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la solicitud de nulidad planteada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Jurisdicción, en fecha 17 de Septiembre de 2004, todo ello con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión, Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006), años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces Superiores

Dr, ARTURO GONZALEZ
Juez Presidente

DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

Juez Superior
Dr. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (PONENTE)

Abg. Samanda Yemes
Secretaria