REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 27 de abril de 2006
195° y 147°


PONENTE. Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO



EXP. N° Aa. 401-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso interpuesto por el ciudadano: ORLANDO JOSE MATA GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113018, en contra de la decisión de fecha, 01 de Noviembre de 2005, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, se sigue en contra de los ciudadanos: ANGEL DE JESUS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTÍNEZ, ASUNCIÓN BERMUDEZ Y GREGORIA QUIROZ.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 12 de Enero de 2006, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO DURAN MORENO, en fecha 17 de Enero de 2006.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario de la circunscripción Judicial del Estado delta amacuro, la cual corre inserta a los folios 151 al 158 de las actuaciones que conforman la presente causa, dicta Sentencia Definitiva donde en su Dispositiva Declara Sin Lugar la Querella Interdictal de despojo, intentada por el Ciudadano: ORLANDO GONZALEZ MATA, contra los ciudadanos ANGEL DE JESUS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTÍNEZ, ASUNCIÓN BERMUDEZ Y GREGORIA QUIROZ.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, cursante al folio 160, el Abogado en ejercicio DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, en su carácter de representante legal del Ciudadano: ORLANDO MATA GONZALEZ, interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Esta Corte de Apelaciones recibe las presente actuaciones en fecha 12/01/2006, dándole entrada en los libros respectivos, como consta al folio 164.

En fecha 17 de Enero de 2006, se avoca esta Corte al conocimiento del presente Recurso, y Veinte (20) días para que las partes presenten los Informes.

Asimismo al folio 170 de las presentes actuaciones cursa auto de fecha 01 de Marzo de 2006, donde esta Corte de apelaciones vista que las partes no hicieron uso de la consignación de los respectivos Informes, Acuerda aperturar el lapso de los sesenta (60) días para dictar su fallo correspondiente.

Esta Corte estando dentro del lapso legal para dictar su fallo hace las siguientes observaciones.-

DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA PARTE RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta amacuro, en su decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 151 al 158 de las presentes actuaciones, se lee lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS Expone el demandante lo siguiente: “…Como se evidencia de documento de propiedad debidamente Notariado por ante Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 2000…, soy propietario de una extensión de terreno… ubicado en el asentamiento campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito- Sector Palomas,… Estado Delta Amacuro… en fecha 23 de febrero de 2005 fui despojado por un grupo de personas en forma violenta, arbitraria y sin ningún derecho que los asistan… Procedieron a invadir y construir (49) barracas de Zinc, de las cuales (9) se encuentran habitadas,… a pesar de haberles pedido que cesen en sus arbitrariedades, sin haber logrado resultado positivo, es por lo que demanda a los ciudadanos antes identificados, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO… estimo el monto de la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00)…(…) DISPOSITIVA … DECLARA SIN LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA … representado por el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA… contra los ciudadanos: ANGEL DE JESUS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTÍNEZ, ASUNCIÓN BERMUDEZ Y GREGORIA QUIROZ… “

Una vez vencido el lapso para que las partes presentaran sus respectivos Informes, y visto que los mismos no hicieron uso de ese derecho, esta Corte realiza las siguientes consideraciones a fin de dictaminar su fallo.-


Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en la materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Agrario, Adolescentes y en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, actuando en este acto, en representación del ciudadano: Orlando José Mata González, parte demandante en este caso, así, como la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del referido estado, en fecha 01 del mes de noviembre de 2005, y las demás actas que conforman el Asunto Principal, se aprecia que el recurrente, no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, en fin se limitó a suscribir que apelaba de la referida decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho , en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida. Esta Corte de Apelaciones, no puede adivinar en derecho lo que quería el demandante. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, la presente Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, sin lugar, El Recurso de Apelación, interpuesto, por el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, portador de la cedula de identidad Nro. 13.403.561, en representación del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 2.259.272, y de este domicilio, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en fecha primero (01) del mes de noviembre de 2005, donde declara sin lugar la Querella Interdíctal de Despojo, intentada por el recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los días, del mes de del año Dos Mil seis, Años 195° de la Independencia y l47° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

POR LA CORTE DE APELACIONES,

El Juez Superior

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
El Juez Superior

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
La Secretaria

Abg. SAMANDA YEMES