REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000213
ASUNTO : YP01-P-2006-000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la presente causa en la cual funge como víctima el ciudadano JOSUE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ (occiso), venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.215.848, quien residía en la Urbanización Hacienda del medio, Sector 2, Vereda 24, Casa 03, Tucupita del Estado delta Amacuro, todo conforme al Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones que la presente investigación se inicia en fecha 21 de Diciembre del año 2005, en virtud de llamada telefónica recibida a las 17.00 horas de la noche en la sede del Cuerpo de investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por el funcionario Cristian Hernández, en la cual la ciudadana Iraida Gómez, que en Hacienda del Medio, vereda 24, casa N° 3, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en virtud de lo cual se procedió a asignar control a la investigación con el N° H-182.191, por uno de los delitos contra las personas, trasladándose al sitio de los hechos los funcionarios actuantes, siendo recibidos por Cedeño Gonzáles Eliud, Salazar Hernández Deivis, informando se hermano del fallecido, quien dirigió la comisión hasta la habitación donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona ya identificada, presentándose al sitio el Dr. Carlos Osorio, medico forense adscrito al C.I.C.P.C, para el respectivo levantamiento del cadáver y traslado a la morque.
Consta en las actuaciones entrevistadas a la ciudadana Yorja Natividad Cedeño, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como encontraron al hoy occiso en el cuarto guindado y muerto.
Consta en las actuaciones entrevistadas al ciudadano Antonio Cedeño, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como encontraron al hoy occiso en el cuarto guindado y muerto
Consta en las actuaciones reconocimiento legal de fecha 21-12-05, realizada a una correa de uso diario elaborada en nylon, teñida de color marrón sin marca ni talla aparente.
Consta en las actuaciones protocolo de autopsia al ciudadano Josué Cedeño González, en la cual el medico forense Dr. Dieb Yibirin Ramírez, deja constancia que la causa de la muerte fue la ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
En el mismo orden de ideas, la representación fiscal en razón de que el hecho no encuadra dentro de la tipología jurídica penal creada por el legislador y que el hecho objeto del proceso no es punible, por cuanto la muerte del ciudadano Josué Antonio Cedeño González fue causada por acción propia emprendida por el hoy occiso, no existiendo ningún otro elemento que arroje que estamos ante la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, solicita decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observa que el hecho investigado no reviste carácter penal alguno, es decir, representa un hecho atípico, por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a los familiares del occiso y a la fiscalía de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo
Conste.-