REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2005-000007
ASUNTO : YP01-S-2005-000007
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO FISCAL
Vista que en fecha 17 de Enero del 2006 se celebro Audiencia Especial solicitada por la Defensa Publico Abg. Oswaldo Pérez, en la presente causa seguida al ciudadano SIMON JOSE GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-1971, residenciado en Calle Las Acacias, Quinta Condor, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 9.275.265, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual una vez verificada la presencia de las partes necesarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a fijar el lapso de 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo en el presente asunto, lapso este que vencía el día 18 de Marzo del presente año, siendo que hasta la fecha, es decir, hoy 10 de Marzo del 2006 y revisadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la representación fiscal no presento el escrito acusatorio ni solicito el sobreseimiento de la causa, como tampoco solicito la prorroga establecida en el artículo 314 ejusdem, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de libertad y presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y una vez verificado que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de Lesa Humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos estos, que se encuentran excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra del imputado SIMON JOSE GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-1971, residenciado en Calle Las Acacias, Quinta Condor, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 9.275.265, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la condición de imputado y de la medida de coerción impuestas al imputado SIMON JOSE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en fecha 10-01-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consistían en:1) Presentaciones periódicas cada ocho día por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, 2) Prohibición de salida del Territorio sin la autorización del Tribunal y 3) Prohibición de comunicarse con determinadas personas. TERCERO: La presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. CUARTO: Se acuerda notificar la las partes de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO