REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-V-2006-000001
ASUNTO : YP01-V-2006-000001

Visto el anterior libelo de demanda, al cual se le dio entrada en fecha 07 de Abril del 2006, por INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por la Abg. Mirla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862.abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.409, con domicilio procesal en la Calle Dellan Costa S/N, frente a la notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, de ocupación Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal, del Barrio Libertad, Sector II, casa S/N, de esta ciudad, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, y a los fines de tutelar efectivamente los derechos difusos pretendidos, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Intímese al ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, de ocupación Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal, del Barrio Libertad, Sector II, casa S/N, de esta ciudad, a fin de pague al demandante Mirla Rodríguez , abogado en ejercicio, inpreabogado N° 93.409, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)en que ha estimado sus honorarios profesionales, concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de su citación a los efectos del cumplimiento del referido pago. Se le advierte a la parte demandada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados puede ejercer el derecho de retaza, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del Pago de los honorarios señalados. Librese boleta de intimación. En relación a la Medida Preventiva de embargo solicitada sobre bienes propiedad del deudor, el Tribunal se pronunciara por auto separado. Se ordena aperturar cuaderno separado de medidas, que llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO
ABG. WILLI NARVAEZ