REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-V-2006-000001
ASUNTO : YJ01-X-2006-000005

Visto la solicitud interpuesta por la Abg. Mirla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.409, con domicilio procesal en la Calle Dellan Costa S/N, frente a la notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, mediante la cual pide al Tribunal decrete Medida de Embargo Sobre Bienes Propiedad del deudor ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, de ocupación Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal, del Barrio Libertad, Sector II, casa S/N, de esta ciudad, este Tribunal Antes De decidir hace las siguientes observaciones: Primero: El solicitante de una medida cautelar, como en este caso es la Medida Preventiva de Embargo, debe traer ante el Tribunal los elementos probatorios o argumentos que determinen que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Segundo: Por otra parte el decreto de dicha medida es potestativo del Juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del mismo Código y como así lo a dejado sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia de fecha 31-03-2000, ratificada en fecha 30-11-2000, cuando señala: “…No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem, dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas, vale decir, que lo autoriza a obrar según prudente arbitrio…”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Niega la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad del deudor solicitada por la Abogado Mirla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.409, con domicilio procesal en la Calle Dellan Costa S/N, frente a la notaría Pública de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, de ocupación Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal, del Barrio Libertad, Sector II, casa S/N, de esta ciudad. Así se decide. Librar lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. WILLI NARVAEZ