REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000187
ASUNTO : YP01-P-2006-000187
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril del presente año, por el Defensor Público Abg. Lisandro Fermín, en el cual solicita se le amplié el régimen de presentaciones al imputado CARLOS JOSE CEDEÑO, plenamente identificado en autos, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, motivado a que el mismo se encuentra trabajando en una Finca en la Comunidad de San Miguel, haciéndose dificultoso el traslado por lo lejos de la zona, este Tribunal para decidir acerca de dicha solicitud observa:
Consta en las actuaciones que en fecha 24 de Marzo del año 2006, se realizo audiencia de presentación del imputado CARLOS JOSE CEDEÑO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en la cual el Tribunal una vez revisada las actuaciones y oída la exposición de las partes acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:1) Presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal; 2) Prohibición de cambio de residencia o jurisdicción sin previa autorización del tribunal 3) Prohibición de realizar actividades que vayan en perjuicio del medio ambiente en concordancia con el artículo 259 ejusdem, referente a la Caución Juratoria.
En el mismo orden de ideas, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Juez, previa solicitud del imputado o la defensa, deberá revisar cada tres meses el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas y la podrá sustituir por una menos gravosa, en este caso en particular, la medida cautelar sustitutiva de libertad fue impuesta al imputado de autos, en fecha 24-03-2006, es decir, que hasta la fecha de hoy han transcurrido tan solo 27 días continuos, tomando en consideración que el imputado de autos residía en la zona, específicamente en el Barrio los Cocos de esta Jurisdicción, por lo que este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho negar dicha solicitud, ratificando el régimen de presentaciones impuesto, quien deberá fiel y cabalmente cumplir con dichas condiciones.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro: Primero: Niega la solicitud hecha por la defensa pública de ampliación del régimen de presentaciones impuestas al imputado, CARLOS JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad NO. 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Segunda: Notificar a las partes. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. Xiomara Sosa Díaz
Abg. Luis Caraballo